Gobierno avanza en su revolución territorial | El Nuevo Siglo
Sábado, 16 de Junio de 2012

El paquete de iniciativas que el exministro del Interior, Germán Vargas, denominó en su momento como “revolución territorial” ya logró coronar el segundo de sus proyectos de ley: la reforma al régimen municipal.

Tras la aprobación -el jueves- del acta de conciliación en la plenaria del Senado, la reforma pasó a sanción presidencial.

El proyecto de ley de régimen municipal busca modernizar, no sólo la estructura de los municipios, sino de consejos y juntas administradores locales.

La normatividad municipal, que data de 1986, fue modificada para integrar la categorización de municipios, al tiempo que redefine  las relaciones de estos entes territoriales y la Nación.

El texto, radicado el 13 de abril de 2011 como una iniciativa para desarrollar en el país toda una revolución territorial, define nuevas tipologías de municipios según sus énfasis: ambientales, turísticos, de frontera, portuarios o aduaneros, las cuales serán objeto de una reglamentación posterior.

Se trata del proyecto de ley número 212 de 2011 Cámara – 171 de 2011 Senado, “por el cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.

En el caso de los municipios de frontera, la iniciativa establece que podrán celebrar convenios con entidades territoriales limítrofes del mismo nivel, para adelantar programas de cooperación e integración que fomenten el desarrollo comunitario, la prestación  de servicios públicos y la preservación del medio ambiente.

Según este proyecto, los concejos municipales podrán constituir presupuestos con la participación de las comunidades para apoyar la inversión social en los corregimientos o comunas. Esta deberá ser una práctica generalizada en todas las localidades.

Como parte de las funciones de los alcaldes, el régimen municipal dispone que deben liderar, desarrollar y promover planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana con el fin de garantizar instrumentos efectivos en la lucha contra la delincuencia urbana. Por su parte los personeros municipales tendrán la tarea de velar por el goce efectivo de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado.

Revolución

Otro ingrediente del paquete está para revisión de la Corte Constitucional. Se trata del proyecto número 134 de 2011 Cámara – 227 de 2012 Senado, “por el cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación ciudadana, transparencia en la contratación pública y rendición de cuentas”, radicado por el Gobierno el 3 de noviembre y cuya conciliación fue aprobada el jueves en Senado y en Cámara.

Su principal logro es reducir los requisitos para las revocatorias de los mandatos.

La iniciativa busca promover, proteger y garantizar modalidades del derecho de los ciudadanos a participar en las decisiones que los afectan y en la vida política, administrativa, económica, social y cultural y a controlar el poder político. Igualmente, desarrolla medidas para contribuir a la organización, promoción y capacitación de las organizaciones sociales con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública.

A un debate de concluir su trámite está el proyecto número 45 de 2011 Cámara – 223 de 2012 Senado, “por el cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos”, aprobado en tercer debate el 3 de mayo.

La iniciativa pretende dotar a los departamentos de un régimen político y administrativo que, dentro de la autonomía que les reconoce la Constitución y la ley, sirva de instrumento de gestión para cumplir con sus funciones.

La propuesta legislativa les otorga a los gobernadores competencias legales y específicas para el control de la gestión medioambiental, la mitigación y prevención del riesgo dentro de su territorio, la armonización de los planes de ordenamiento territorial y la articulación de las políticas del nivel nacional.

Otra iniciativa está a mitad de camino. Es el proyecto de régimen distrital que pasa al Senado. El articulado número 147 de 2011 Cámara, “por el cual se expide el régimen para los distritos”, fue aprobado en segundo debate el 9 de mayo. Contiene las disposiciones que conforman el estatuto político, administrativo y fiscal de los distritos.

El objeto de este estatuto es el de dotar a los distritos de las facultades, instrumentos y recursos que les permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, así como promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, a partir del aprovechamiento de sus recursos y ventajas derivadas de las características, condicione s y circunstancias especiales que estos presentan.

En cuanto al proyecto número 141 de 2011 Senado, “por el cual se modifica la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el régimen para las áreas metropolitanas”, que fue aprobado en primer debate el 21 de marzo, tiene por objeto dictar normas orgánicas para dotar a las áreas metropolitanas de un régimen político, administrativo y fiscal, que dentro de la autonomía reconocida por la Constitución Política y la ley, sirva de instrumento de gestión para cumplir con sus funciones.

 

Principales puntos

 

• Se crean nuevas tipologías de municipios para asignación de competencias y traslado de recursos, con el fin de diversificar funciones, según su capacidad fiscal, política y administrativa, sin modificar las categorías fiscales de la ley 617.

• Se desarrollan los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad para asegurar el adecuado engranaje de la gestión de todos los niveles del gobierno.

• Los municipios de frontera podrán celebrar convenios con entidades territoriales limítrofes del mismo nivel para adelantar programas de cooperación e integración que fomenten el desarrollo comunitario, la prestación  de servicios públicos y la preservación del medio ambiente.

• Los alcaldes deberán liderar, desarrollar y promover planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana, para garantizar instrumentos efectivos contra la delincuencia urbana.

• Los concejos municipales podrán constituir presupuestos participativos para apoyar la inversión social en los corregimientos o comunas.

• Los concejales tendrán capacitación y formación gratuita a cargo de la Escuela de Administración Pública, Esap, y el Sena, teniendo en cuenta que cerca del 80 por ciento de los cerca de 12.500 concejales del país carecen formación profesional.

• Los ediles apoyarán  las normas de convivencia ciudadana en lo local, el desarrollo y el uso del suelo.

• Los alcaldes podrán celebrar contratos dirigidos a atender situaciones de desastres o riesgos inminentes y seguridad, sin que necesiten para estos casos específicos autorización del Concejo Municipal.

• Se establecen criterios para la determinación de los hechos metropolitanos que afectan a las áreas urbanas y se fijan elementos procedimentales en lo relacionado a la Conversión de las Áreas Metropolitanas en Distritos.

• Se dinamizan las funciones, del personero municipal incluyendo a su cargo, tareas como la de velar por el goce efectivo de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado.