Martes, 7 de Junio de 2016
Declarar inexequible el artículo 262 de la Ley 1753 de 2015, por la que se decretó el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 le solicitó la Procuraduría a la Corte Constitucional.
Dicho artículo especifica que “la cesión de los permisos de uso del espectro radioeléctrico no generará contraprestación alguna a favor de la Nación”, así como que las negociaciones se sujetarán al derecho privado y la aprobación del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
La demanda planteaba que esta cesión, al no generar ninguna prestación, vulneró la pertenencia del espectro radioeléctrico a la Nación y creó la oportunidad de decretar auxilios o donaciones; incurrió en vicios de trámite al desconocerse los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia del Plan Nacional de Desarrollo; violó la obligación de aprobarse por la comisión de conciliación mediante voto nominal y público; y desconoció la obligación de ser motivada en el informe de conciliación.
En el concepto enviado por el Ministerio Público se le dio razón a la demanda en lo relativo a la violación de identidad legislativa flexible, pues la norma fue aprobada en segundo debate en la Cámara de Representantes sin haber sido discutida en primer debate por las comisiones económicas del Congreso.
De igual manera, la Procuraduría consideró que hubo un vicio de violación a la unidad de materia, puesto que no existe una conexión directa, inmediata y eficaz entre el artículo demandado, la legislación y la parte general del plan.