En lademanda interpuesta por el Ministerio de Comunicaciones contra la resolución que dio origen al llamado escándalo del “miti-miti”, durante la gestión del entonces ministro de esa cartera Saulo Arboleda en 1997, el Consejo de Estado se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo.
La resolución demandada autorizaba la contratación directa para el otorgamiento de concesiones para el funcionamiento de emisoras de FM, de cubrimiento local y zonal, para algunos municipios y distritos del país.
En su momento, dicha norma ocasionó la apertura de investigaciones contra los entonces ministros Arboleda y Rodrigo Villamizar, de Minas, por la supuesta intervención de uno de los funcionarios en la decisión de adjudicación de una de las emisoras en Cali.
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Enrique Gil, explicó que el Gobierno Nacional tenía 24 meses de plazo, contados desde el día siguiente de la expedición de la norma, para demandar la nulidad de la resolución ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; sin embargo, se hizo por fuera de los términos legales, por lo que se presentó el denominado fenómeno de la caducidad de la acción.
En este caso, como la Resolución 3536 fue expedida el 24 de julio de 1997, los términos para interponer acciones ante la justicia vencían el 25 de julio de 1999, y la demanda se interpuso el 11 de agosto de 1999.
El demandante buscaba la nulidad de la disposición por considerar que se contrariaba el principio de selección objetiva que debe regir los procesos de selección de los contratistas, pues se adjudicó la frecuencia a un oferente que no cumplía con los requisitos exigidos e incluso podía ser descalificado.