Se investiga contrato para construcción e interventoría del Comando y la Sala de Crisis Distrital.
Por presuntas irregularidades en la celebración y ejecución del contrato interadministrativo 321 del 10 de noviembre de 2009, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública inició una audiencia pública para los directivos de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.
Entre los citados esta Mauricio Antonio Toro, en su condición de director de ese Cuerpo, así como la subdirectora de Gestión Corporativa, Olga Lucía Torres, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la misma entidad, Iván Demóstenes Calderón, y José Germán Toro, director ejecutivo de la red de universidades públicas del Eje Cafetero (Alma Mater).
Según el objeto de este contrato, la red Alma Mater se encargaría de realizar la gerencia integral para la construcción e interventoría del proyecto denominado Comando de Bomberos y Sala de Crisis Distrital. El plazo fijado fue de 18 meses con un valor de 16.900 millones de pesos, de los cuales el 4,9 por ciento correspondía a la cuota por concepto de gerencia que realizaría Alma Mater.
En desarrollo de la gerencia, Alma Mater debía realizar los procesos de escogencia de contratistas, proveedores y consultores para la mencionada construcción, de conformidad con su manual de contratación, así como los procesos de selección de la interventoría técnica, administrativa financiera y ambiental. Alma Mater también debía realizar los procesos de escogencia de consultores para la realización de los estudios y diseños de estaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Equipamiento de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia.
Mediante auto del 10 de octubre de 2011 se formularon cargos a los mencionados servidores públicos del nivel directivo y asesor del Cuerpo de Bomberos, en primer lugar, por presunta inobservancia del principio de transparencia que orienta la contratación estatal, al contratar directamente con Alma Mater el señalado servicio, sin mediar criterios de selección objetiva previos de cuyo análisis y ponderación se determinara que la oferta presentada por esta entidad fuera la más favorable a la Unidad. En segundo lugar, por presunto desconocimiento del principio de economía, al contratar directamente con Alma Mater sin contar con los estudios y diseños previos requeridos para garantizar la correcta ejecución de las obras.
Esta última omisión se reflejó durante la ejecución del contrato de obra pública dando lugar, de una parte, a la reprogramación del proyecto y en consecuencia la prolongación de las obras en el tiempo hasta el 30 de marzo de 2012 con su correspondiente adición por una cuantía de 1.009 millones de pesos y de otra, la contratación durante su ejecución de un equipo de consultores para ajustar y de esta manera actualizar los diseños arquitectónicos, de aire acondicionado, hidrosanitarios, eléctricos y red contra incendios, suministrados por la Unidad.
De igual manera se formularon cargos al Director Ejecutivo de Alma Mater por intervenir en la ejecución del citado contrato, con omisión de los estudios técnicos, financieros o jurídicos previos requeridos para su ejecución.
A las faltas atribuidas a los investigados se les otorgó la calificación de gravísimas y su culpabilidad se imputó a título de culpa gravísima por desatención elemental.