La Fiscalía General de la Nación reiteró al excandidato presidencial del grupo político Centro Democrático Óscar Iván Zuluaga que él no es víctima en el marco de una investigación iniciada por denuncia del mismo político contra el ciudadano Rafael Revert.
El pronunciamiento de la Fiscalía surgió ante la orden dada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que se le respondiera, otra vez, a Zuluaga, en el marco de una acción de tutela. En ella, el Tribunal explica que “no se advierte que dentro de la investigación” el demandante tenga la calidad de víctima, pues, el ente acusador, como receptor de la denuncia formulada por Zuluaga, consideró que esta carece de fundamento y se ordenó una investigación ante la posible comisión del delito de falsa denuncia. Es decir, si no hay delito, no “hay lugar a considerar como ofendido al denunciante”, dice este juez colegiado.
En carta dirigida a Jaime granados, abogado del político que interpuso la tutela, el Vicefiscal General de la Nación, Jorge Fernando Perdomo, le dice que respondiéndole los escritos radicados el 13 de junio y el 3 de septiembre del 2014 y tras un análisis de la investigación en contra de Revert, el ente acusador considera que no es posible darle “acceso a todas las evidencias recolectadas al interior de la misma, por cuanto, hasta el momento, conforme a los respectivos elementos de prueba, no existe la más mínima inferencia de que el señor Óscar Iván Zuluaga sea víctima de algún delito, no obstante que la investigación ha estado enfocada en verificar tal situación”.
En la misma tutela, el Tribunal explica que “se advierte evidente que el demandante cuenta con el documento audiovisual que sustenta la denuncia que formuló contra Rafael Revert por los delitos de falsedad en documento privado, violación ilícita de comunicaciones y perturbación del sistema democrátivo, pues, incluso, de la valoración que hace del mismo, realiza el juicio de tipicidad de las conducta punibles en mención, lo que revela que, para el ejercicio de sus derechos como presunta víctma de esos sucesos, tiene el material probatorio que fundamente su queja y acredita, en su sentir, los ilícitos denunciados y, por lo tanto, no resultaría necesario ordenar el acceso al mismo registro fílmico que en el formato original dice tiene la Fiscalía y que inicialmente fue allegado como evidencia dentro del proceso donde el tutelante tiene la calidad de indiciado.
“Así, concluye el Tribunal que la postura del Vicefiscal General de la Nación de no acceder a entregar al accionante copia del video en referencia resulta legítima desde el plano constitucional y, por lo mismo, no representa afectación a los derechos fundamentales del solicitante de amparo”.
La razón estriba en que en otra investigación, esta contra Andrés Fernando Sepúlveda por acceso abusivo a un sistema informático, violación de datos personales, uso de software malicioso, concierto para delinquir agravado y espionaje, Oscar Iván Zuluaga es un indiciado, “al punto que fue escuchado en interrogatorio” el pasado mes de enero del 2015, dice en su sentencia el Tribunal.
En éste último proceso, dice el fallo de tutela del Tribunal, uno de los elementos materiales probatorios es el video en que aparece el indiciado Zuluaga dialogando con Sepúlveda, otro investigado. Es decir, explica el fallo, el tutelante no puede acceder antes de los momentos procesales adecuados a los elementos materiales que posee la Fiscalía en su indagación. El denunciante pretendía que al amparo de un proceso promovido por él mismo, se le entregara antes de tiempo un elemento material probatorio en el cual figura como indiciado.
“Bajo estas circunstancias, para evitar prohijar malas prácticas procesales, considera la Sala que, en aquellos eventos, como el presente, donde se adelanta una primera investigación, en la que el accionante tiene la calidad de indiciado y, posteriormente, por hechos muy relacionados con esa primigenia indagación, este formula una denuncia penal contra una tercera persona, presentándose como afectado dentro de dichos sucesos, lo razonable es que se limite la regla de que la víctima pueda conocer de los elementos materiales probatorios que, siendo comunes a las dos investigaciones, sustentan la incriminación de aquella donde el denunciante tiene el carácter de indiciado, que, si no se establece, para estos casos, esa limitante, ello representaría que, por esta vía, se obligaría a la Fiscalía a descubrirle al investigado los elementos materiales probatorios antes de las oportunidades previstas en la ley procesal”, explica el Tribunal en el fallo.