La actualización de las principales normas que rigen al sector financiero, asegurador y al mercado de valores fue divulgada ayer por la Superintendencia Financiera y contribuye a la implementación de estándares internacionales.
Se trata de la reexpedición de la Circular Básica Jurídica, actualizando su contenido con la normatividad y los pronunciamientos jurisprudenciales vigentes.
“Fueron recopiladas, reorganizadas y actualizadas las normas expedidas por la Superfinanciera y por las anteriores Superintendencias Bancaria y de Valores. El contenido se distribuye en tres grandes partes integradas por títulos y capítulos. La tabla de contenido de cada capítulo permite identificar los diferentes aspectos desarrollados en él”, informó la Superfinanciera.
Por ello, se pone a disposición del público una versión actualizada del Decreto 2555 de 2010, que incorpora todos sus decretos modificatorios, contiene anotaciones de vigencia y permite visualizar el texto de la normatividad anterior.
La actualización de estas normas contribuye a la implementación de estándares internacionales, especialmente las recomendadas en materia de política regulatoria de la OCDE.
Normas
La Superintendencia Financiera de Colombia recopiló, reorganizó y actualizó el compendio de normas y jurisprudencia que rigen en materia financiera, aseguradora y del mercado de valores.
Ya se encuentra disponible la nueva Circular Básica Jurídica, la cual contiene las instrucciones impartidas tanto por la Superfinanciera como por las anteriores Superintendencia Bancaria y Superintendencia de Valores desde 1996 y que se encuentran vigentes a la fecha.
La reorganización de la Circular Básica Jurídica, expedida a través de la Circular Externa 029 de 2014, es producto de la labor desarrollada en el último año, durante el cual se analizó la vigencia de las normas, se eliminaron las que se encontraban derogadas o en desuso y se ajustaron algunas expresiones de conformidad con el marco normativo actual.
Así, la normativa quedó agrupada por estructura temática, lo que facilita al usuario la consulta e identificación de contenidos distribuidos en tres grandes partes como Instrucciones generales aplicables a las entidades vigiladas, Mercado intermediado y Mercado desintermediado.
En cuanto al Decreto, establece en uno de sus apartes que en la Relación de Solvencia Total, que comenzó a regir a partir del 23 de agosto de 2012, “se define como el valor del patrimonio técnico dividido por el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio y de mercado. Esta relación se expresa en términos porcentuales. La relación de solvencia total mínima de los establecimientos de crédito será del 9%”.
La Relación de Solvencia Básica “se define como el valor del patrimonio básico ordinario neto de deducciones, dividido por el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio y de mercado. Esta relación se expresa en términos porcentuales. La relación de solvencia básica mínima de los establecimientos de crédito de los que trata este Capítulo será del 4.5%”. En cuanto al patrimonio Técnico, “el cumplimiento de la relación de solvencia total se efectuará con base en el patrimonio técnico que refleje cada entidad, calculado mediante la suma del patrimonio básico ordinario neto de deducciones, el patrimonio básico adicional y el patrimonio adicional, de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos siguientes”.