Fedegan, en riesgo por no subsanar deficiencias | El Nuevo Siglo
Martes, 30 de Diciembre de 2014

Tras reiteradas advertencias por parte de la Contraloría General de la República relacionadas con la administración del Fondo Nacional del Ganado y ante la negativa del Ministerio de Agricultura y de FEDEGAN a suscribir e implementar las acciones de mejora resultantes de la auditoría especial realizada en el 2013, el Contralor General de la República Edgardo Maya Villazón manifestó su profunda preocupación en el sentido que no se evidencia que se hayan subsanado las deficiencias encontradas.

 

En oficio enviado el pasado 24 de diciembre al Ministro de Agricultura Aurelio Iragorri Valencia, Maya Villazón expresó que tal situación afecta la continuidad del contrato de administración del Fondo Nacional del Ganado, el cual vence el próximo 31 de diciembre de 2014. Igualmente, manifestó que la falta de democracia en la administración del Fondo, “impacta de manera significativa el manejo y la inversión de estos importantes recursos”.

 

Igualmente expresó que ante la negativa de Fedegan a suscribir algunas acciones del Plan de Mejoramiento, se confirman y mantienen las deficiencias encontradas en la Auditoría realizada en el 2013.

 

Algunos de los hallazgos sobre los cuales se diseñó el plan de mejoramiento que no ha sido cumplido en su integridad corresponden a: participación democrática de todos los gravados, gastos de presidencia de Fedegan, venta de un inmueble del Fondo, pagos por arrendamiento, entre otros.

 

La Contraloría recuerda que de conformidad con lo establecido en el numeral tercero del artículo sexto de la Resolución Orgánica 7350 de 2013, el Plan de Mejoramiento “Es la información que contiene el conjunto de las acciones correctivas y/o preventivas que debe adelantar un sujeto de control fiscal en un período determinado, para dar cumplimiento a la obligación de subsanar y corregir las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contraloría General de la República, como resultado del ejercicio del proceso auditor”. Del mismo modo el artículo noveno de esta misma Resolución dispone que los jefes o representantes legales de las entidades sujetos de control, tienen el deber de presentar o suscribir el Plan de Mejoramiento “con base en los resultados del respectivo proceso de vigilancia o control fiscal”.