Los altos Tribunales congregan hoy el mayor interés de los colombianos por las decisiones que deben tomar, entre ellos la reelección del Procurador, el plebiscito que servirá para la refrendación ciudadana de los acuerdos de paz y la mentada Reforma de Equilibrio de Poderes. EL NUEVO SIGLO hace un balance de los tiempos en estos procesos
Reelección presidencial
En el orden del día de hoy la Corte Constitucional tiene previsto ocuparse de la segunda de las tres demandas que se han presentado contra el Acto Legislativo 02 de 2015, más conocido como la Reforma de Equilibrio de Poderes, la cual solicita que sea declarado inexequible el artículo 9° de dicha norma que suprimió la reelección presidencial.
La Corte tiene hasta el viernes de esta semana para emitir un fallo en esta demanda, por lo que se espera que si hoy no logra consenso, el tema sea retomado en la sala de mañana.
De no ocurrir aquello será necesario que la Corte Constitucional nombre unos conjueces que retomen el estudio de la demanda, escenario en el cual se suspenden los términos
En ese sentido, la sala de hoy votará el proyecto de fallo que preparó el magistrado Alberto Rojas Ríos, quien en su ponencia pide mantener la exequibilidad del artículo 9° de la Reforma de Equilibrio de Poderes, por considerar que “la prohibición de la reelección presidencial solo podrá ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa popular o iniciativa constituyente”.
En tanto que la Sala Plena de la Corte también tiene en sus manos una ponencia contradictoria del magistrado Gabriel Mendoza frente a la demanda a la reelección presidencial introducida en la Carta Política en el año 2004, la cual permitió un segundo mandato consecutivo de Álvaro Uribe en 2006 así como la reelección en 2014 de Juan Manuel Santos.
El demandante, el exmagistrado Jaime Araujo, argumenta que las condenas de que fueron objeto los exministros Sabas Pretelt y Diego Palacio, al igual que el entonces secretario de la Presidencia de la República, Alberto Velásquez, por las prebendas que se denunció entregó el gobierno Uribe a congresista para su aprobación, le quitaron todo valor jurídico a esa reforma.
En su proyecto de fallo el togado Mendoza indica que “la Corte (Suprema) estimó que debe procederse a la nulidad de las sentencias (de la Corte Constitucional) que se ocuparon del examen de constitucionalidad, pues fueron pronunciadas antes de que se demostrara la incidencia del delito”.
Plebiscito por la paz
Todavía se demora en la Corte Constitucional una definición sobre la exequibilidad o no de la ley estatutaria que habilitó el mecanismo del plebiscito para consultar al pueblo sobre acuerdos de paz, en este caso acerca de los convenios a que se llegue con las Farc en La Habana.
Esta norma que promovió el Gobierno el año anterior con mensaje de urgencia en el Congreso de la República está a la espera de que el procurador Alejandro Ordóñez Maldonado haga llegar a la Corte el concepto de rigor.
El pasado 25 de febrero se le dio traslado del expediente de la ley estatutaria del referendo por la paz al Ministerio Público, fecha a partir de la cual hay que contar 30 días hábiles, que es el tiempo que tiene Alejandro Ordóñez para hacer llegar sus observaciones sobre la norma al Tribunal constitucional.
Vencido el término para que rinda concepto el Procurador, se iniciará el cómputo de 30 días hábiles para que el magistrado sustanciador presente el proyecto de sentencia a la Corte. Vencido el término para la presentación del proyecto, comenzarán a correr los 60 días de que dispone la Corte para adoptar su decisión.
En la Corte se espera una verdadera batalla jurídica sobre el plebiscito por la paz, teniendo en cuenta conceptos como el que hizo llegar el entonces fiscal General, Eduardo Montealegre, quien en marzo pasado pidió declarar inexequible esta norma.
La solicitud está fundamentada, entre otros, que el Gobierno nacional tiene la obligación constitucional de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar los derechos de los ciudadanos, incluido el derecho a la paz. Los trámites, acciones y compromisos adquiridos por el Gobierno en las negociaciones con las Farc se han logrado en el marco de estas facultades constitucionales. “Si bien la participación popular es un elemento valioso en una democracia, esto no puede implicar que las facultades del Presidente de la República para alcanzar la paz tengan que estar condicionadas al veredicto de la ciudadanía”, indicó el organismo.
Añadió que el desarrollo constitucional y legal del acuerdo final para la terminación del conflicto no puede estar sometido a un resultado electoral. Debe desarrollarse en el marco de las facultades constitucionales del Gobierno, el Congreso, la Rama Judicial, los organismos de control y las entidades públicas.
Reelección Procurador
Todo está dado para que la Sala Plena del Consejo de Estado falle en esta o la próxima semana la demanda que desde hace más de tres años estudia sobre la reelección del procurador Alejandro Ordóñez en el año 2012.
La magistrada Rocío Araújo ya hizo la exposición ante el pleno del alto Tribunal de los argumentos de su ponencia de fallo en la que pide la nulidad de la reelección de Ordóñez Maldonado por considerar que esta figura no está contemplada en la Constitución de 1991, además que se habrían producido irregularidades en la Corte Suprema de Justicia en el proceso que adelantó para ternarlo, pues participaron en la votación tres magistrados que tenían familiares en altos cargos del Ministerio Público.
El año anterior, el Consejo de Estado en Sala Plena logró superar la cascada de recursos, recusaciones e impedimentos que presentó el procurador Ordóñez y abogados que defienden su reelección. Precisamente esto ha hecho que la demanda ajuste tanto tiempo sin ser fallada por el alto Tribunal.
La ponencia de la magistrada Araujo retoma los argumentos centrales del proyecto de fallo que el togado Alberto Yepes presentó a la Sección Quinta del Consejo de Estado, antes de que los magistrados Marco Antonio Velilla, Alfonso Vargas y Berta Lucía Ramírez solicitaran que el caso fuera definido por la Sala Plena de la Corporación, dada la importancia que tiene este fallo para el país.
En la ponencia del magistrado Yepes les dio la razón a los demandantes, los juristas Rodrigo Uprimmy, Carlos Mario Isaza y otros, quienes expusieron varias irregularidades en la reelección de Ordóñez.
La primera es, según Isaza, que el Procurador no podía ser elegido de nuevo, puesto que la figura de la reelección del cargo no está contemplada en la Constitución.
Yepes consignó en su ponencia que esa reelección constituyó una arbitrariedad que puede conllevar la concentración de poder teniendo en cuenta que para un Estado de Derecho es perjudicial que se extienda por más de 4 años la labor de un funcionario que vigila, sanciona y supervisa a otros funcionarios públicos.
Por otra parte, la nominación de Ordóñez por parte de la Corte Suprema para integrar la terna que se llevó al Congreso también estaría viciada, por cuanto no se habrían reunido la mayoría de los votos necesarios; además de que existiría una inhabilidad porque varios de los magistrados que lo eligieron para la terna tenían familiares nombrados en la Procuraduría General.
Equilibrio de Poderes
Tras la audiencia pública que realizó la Corte Constitucional a finales de marzo pasado sobre la demanda que radicó el entonces fiscal Eduardo Montealegre al componente de justicia, se espera que en los próximos días el magistrado ponente, Alejandro Linares, presente el proyecto de fallo a la sala plena.
Luego de ello comenzarán a correr los 60 días de que dispone la Corte para adoptar su decisión.
En agosto pasado, el por entonces fiscal Montealegre presentó esta demanda de constitucionalidad de la Reforma de Equilibrio de Poderes, que se suma a dos más que han impetrado ciudadanos contra el Acto Legislativo 02 de 2015, sin duda la reforma más importante que ha sacado adelante en el Congreso de la República la administración Santos en los hasta ahora cinco años y medio de gobierno.
El primer argumento de la demanda de Montealegre a Equilibrio de Poderes para pedir declarar inexequibles los artículos que tienen que ver con la rama Judicial es que el Congreso no habría respetado el principio de unidad de materia, pues en el Acto Legislativo 02 de 2015 el tema central es el reequilibrio de los poderes públicos, y no guardaría con ello relación las disposiciones que contiene sobre la reforma al sistema de gobierno y administración del poder judicial y el régimen disciplinario de los empleados de la Rama Judicial.
Un segundo argumento es que el Congreso habría violado los principios de consecutividad e identidad flexible durante el trámite de la reforma constitucional. Esto quiere decir que el Acto Legislativo 02 de 2015 introdujo en la Constitución algunas normas que no habrían sido objeto de los ocho debates que exige la ley para efectos de producir cambios en la Carta Política de 1991.
Finalmente, la demanda también sostiene que el Congreso de la República desbordó sus competencias constitucionales porque la aprobación de la Reforma de Equilibrio de Poderes condujo a la sustitución de pilares de la Carta Política de 1991.
En diciembre pasado, el procurador Ordóñez pidió a la Corte desestimar los argumentos de la demanda del entonces fiscal Montealegre porque, entre otras de sus consideraciones, afirmó que el Congreso no pasó por alto el principio de unidad de materia que se tiene que observar en las reformas a la Carta Política.