La Contraloría señaló que el fallo de la Corte Constitucional sobre la reversión de bienes de los contratos de concesión en telecomunicaciones es positivo, porque se gana terreno frente a las expectativas de los concesionarios y deja claro que los activos inherentes a una concesión pertenecen al Estado.
De otra parte, acatando el fallo, debe hacerse una minuciosa y rigurosa revisión a los contratos de concesión suscritos después de la Ley 429 de 1998, ya que si no incluyen la reversión no se pueden tener estos activos como inversión para el Estado, y por lo tanto, debe revisarse el cálculo que permite que el negocio sea llamativo para el Estado, teniendo en cuenta que entrega el acceso a recursos billonarios para los concesionarios.
Se hace indispensable revisar si, igualmente, existe contraprestación o beneficio para el Estado en estos desarrollos contractuales.
El tema de la reversión de bienes de los contratos de concesión en telecomunicaciones surgió de los debates de control político desarrollados en la Comisión Sexta del Senado de la República, donde ya la Contraloría General de la República había advertido la importancia de esa reversión en los contratos de concesión de telecomunicaciones toda vez que incluían multimillonarios recursos.