El gobierno estadounidense anunció sanciones contra Los Rastrojos y su supuesto líder, Diego Pérez Enao, alias "Diego Rastrojo", en manos de las autoridades de su país.
Tanto la banda como "Diego Rastrojo" fueron oficialmente designados como traficantes de droga por el Departamento del Tesoro, lo que prohíbe cualquier transacción con ellos y somete a incautación cualquier bien que puedan tener en Estados Unidos.
Este es el texto completo del Departamento de Tesoro:
La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC por su sigla en inglés) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, designó hoy a la organización criminal colombiana ‘Los Rastrojos’ y al narcotraficante Diego Pérez Henao, alias ‘Diego Rastrojo’, como Narcotraficantes Especialmente Designados (SDNT por su sigla en inglés), conforme a la Ley de Designación de Cabecillas Extranjeros del Narcotráfico(conocida como Ley Kingpin). Esta acción, adoptada en virtud de la Ley Kingpin, prohíbe a los estadounidenses realizar transacciones financieras o comerciales con este individuo y su organización, y congela los activos que puedan tener bajo la jurisdicción de los EE. UU.
“Al atacar a esta violenta organización criminal que actualmente opera en Colombia, Ecuador y Venezuela, estamos dando los pasos necesarios para exponer sus actividades y minar sus operaciones”, señaló el director de la OFAC, Adam J. Szubin. “La OFAC utilizará estas sanciones contra los principales cabecillas y facilitadores de Los Rastrojos mientras continúen delinquiendo”.
Los Rastrojos surgió de los extintos carteles de Cali y del Norte del Valle en Colombia. Es una red de grupos armados traficantes de drogas que operan en Colombia, Ecuador y Venezuela en la producción, transporte y protección de cargamentos de cocaína; esta red también dirige operaciones de recolección de deudas y extorsión. Las autoridades colombianas denominan a organizaciones criminales como los rastrojos como BACRIM (bandas criminales). Son grupos organizados de narcotraficantes, exguerrilleros y exparamilitares de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
Diego Pérez Henao ha estado involucrado en el tráfico de drogas y otras actividades criminales por más de veinte años. Se inició como operador en un laboratorio de cocaína y posteriormente adquirió notoriedad por su asociación con líderes del cartel del Norte del Valle, que incluían a Wilber Varela, Jaime Alberto Marín Zamora, y a los hermanos Javier Antonio y Luís Enrique Calle Serna, todos previamente identificados por la OFAC como Narcotraficantes Especialmente Designados. Pérez Henao fue el principal proveedor de numerosos cargamentos de varias toneladas de cocaína hacia los Estados Unidos por vía aérea y marítima, a través de Venezuela y hacia Guatemala, Honduras y México. Fue capturado en Venezuela en junio de 2012 y extraditado a Colombia, donde enfrenta varios cargos criminales. Un jurado federal en el Distrito Sur de Florida presentó cargos contra Perez Henao y lo sindicó de concierto para manufacturar y distribuir cocaína hacia los Estados Unidos. Sin embargo, y a pesar de su captura, la banda de ‘Los Rastrojos’ continúa operando.
La acción de hoy, contó con el respaldo de la Agencia Antidrogas de los Estados Unidos (DEA por su sigla en inglés) y forma parte de los esfuerzos permanentes de la OFAC por sancionar financieramente a narcotraficantes importantes en todo el mundo, en cumplimiento de la Ley Kingpin. Desde junio de 2000, el Presidente ha identificado a 97 cabecillas del narcotráfico y la OFAC ha designado a más de 1.200 empresas e individuos. Los castigos por violación de la Ley Kingpin van desde multas por un monto de hasta US$ 1’075.000 por cada violación, a condenas penales más severas. El castigo para los directivos de empresas puede ser hasta de 30 años en prisión y multas hasta de US$ 5’000.000. Las multas para empresas pueden alcanzar los US$ 10’000.000. Otros individuos pueden enfrentar hasta 10 años de prisión y multas establecidas según el Título 18 del Código de los Estados Unidos para las violaciones de la Ley Kingpin.