Crear incentivos de tipo aduanero, tributario y financiero para todos aquellos colombianos que quieren regresar del exterior, es el objetivo de un proyecto de ley que está haciendo trámite en el Senado de la República y que hoy será sometido a tercer debate.
La iniciativa busca, además, brindar un acompañamiento integral para que todas las personas que quieran regresar por voluntad propia puedan hacerlo sin mayores inconvenientes de traslado de sus bienes materiales o económicos. A pesar de que los autores creen que se podrían crear incentivos laborales dentro del proyecto, la idea todavía no se ha materializado.
“Queremos que los ciudadanos colombianos que viven en el exterior y que quieren volver debido a la crisis que hay en el resto del planeta tengan posibilidades económicas para traer sus bienes del exterior, para entrar su dinero a Colombia, e inclusive hasta para buscar posibilidades laborales; hoy esa parte no está muy clara en el proyecto, no está definida, pero podría incluirse en el proyecto, de tal manera que las personas que son repatriadas entren a Colombia con mejores posibilidades tributarias lo que tienen en materia de bienes materiales en el exterior”, explicó uno de los ponentes, el representante Hernán Penagos.
Uno de los motivos más importantes para realizar este proyecto es que, según los autores, 77,7 por ciento de los hogares del país ha tenido algún tipo de experiencia migratoria internacional, por lo que se convierte en un alto nivel poblacional que requiere de mayor atención por parte del Estado.
A lo anterior, se le suman las crisis económicas que han enfrentado algunos países del mundo, como por ejemplo España y Estados Unidos, hechos que han generado un mayor número de peticiones de repatriación por parte de los colombianos, tanto así que de las personas que regresaron entre 2005 y 2008, 32,4 provenía de Estados Unidos y 16,4 de España.
Sin embargo, las personas residentes en el exterior deberán cumplir con ciertos requisitos para poder ser beneficiados, como: ser mayores de edad, acreditar que han vivido más de tres años fuera del país a través de un certificado del consulado de Colombia, hacer una carta manifestando el deseo de regresar al país y acogerse a la ley. Las personas sólo tendrán una posibilidad de acogerse a los beneficios tributarios que contempla el proyecto.
Aparte de los beneficios tributarios, el proyecto contempla un plan de atención integral que funcionaría a través de alianzas interinstitucionales y de cooperación que le permitan a los recién llegados el acceso a servicios como la salud, la adquisición de vivienda, capacitación laboral cuando la requieran e igualmente asistencia social en los casos que sean necesarios.
Cuando los inmigrantes tengan situaciones de riesgo especiales, el Gobierno Nacional, en trabajo conjunto con las administraciones locales y gubernamentales, deberá brindar acompañamiento y crear estrategias para disminuir el riesgo de las personas.
El Representante dijo que hay buen ambiente entre los miembros de la Comisión Segunda para sacar adelante esta iniciativa e incluso se ha hablado que si es aprobada, a futuro podría unirse con el Sistema Nacional de Migración.
“Hay posibilidades de unir la ley con el Sistema Nacional de Migración, pero hay que ver cuáles son los fundamentos que plantea el sistema, cuáles son las posibilidades que le dan a los ciudadanos y a futuro podrían articularse, eso es lo que queremos”, dijo el representante Penagos.
En Colombia ya existe un proyecto conocido como Plan de Retorno Positivo (PRP), que se encarga de ofrecer atención inmediata al recién llegado, inserción laboral y capacitación para el emprendimiento y que el año pasado les brindó ayuda a 1.319 repatriados.
Tipos de retorno.
* Solidario: Es el que realiza el colombiano víctima del conflicto armado interno, como también aquellos que obtengan calificación como pobres de solemnidad.
* Humanitario: Es el que realiza el colombiano que ha sido identificado por las autoridades del país como en situación de riesgo económico y social.
* Por causa especial: Es el que realiza el colombiano por una razón de fuerza mayor o causas especiales. Son causas especiales las que ponen en riesgo la identidad física económica o personal.
* Laboral: Es el que realiza el colombiano con el fin de emplear sus capacidades, saberes, experiencias y oficios de carácter laboral adquiridas en el exterior.
* Productivo: Es el que realiza el colombiano para cofinanciar proyectos productivos vinculados al proyecto de desarrollo de su departamento y/o municipio, con sus propios recursos.
Beneficios económicos
Quienes se acojan a la ley quedan exentos del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven los siguientes artículos:
* Menaje de casa hasta por 2400 Unidades de Valor Tributario.
* Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes, excepto vehículos, que usen en el desempeño de su profesión, hasta por 17.130 Unidades de Valor Tributario.
* Monetización producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia, con su debida acreditación y que no sea mayor a 34.262 Unidades de Valor Tributario.