Más de170 entidades públicas que hacen parte del Presupuesto Nacional realizaron presuntas operaciones o contrataron en el período 2010-2013, por una cuantía aproximada de 107.330 millones de pesos, a unas 600 personas naturales o jurídicas que han sido declaradas responsables fiscales, alertó ayer la Contraloría General de la República.
Para la contralora general Sandra Morelli, esta conducta es contraria a la normatividad vigente, así como los postulados jurisprudenciales sobre la materia y desdibuja además, el objetivo o misión constitucional ejercido por la Contraloría General de la República en aquellos casos de detrimento patrimonial al Estado.
“El fin precisamente de la declaratoria de responsabilidad fiscal y la consecuente inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales, es que quienes realizaron un daño al erario, no lo sigan perpetuando y resarzan los recursos públicos perdidos”, subrayó.
La contralora Morelli firmó un Control de Advertencia sobre los efectos de la Declaratoria de Responsabilidad Fiscal y la imposibilidad que tienen los declarados responsables fiscales de ser nombrados y/o celebrar cualquier tipo de contrato con la Administración Pública, dirigido a todas las Entidades Administrativas, Representantes Legales, Entes Territoriales, Revisores Fiscales, Jefes de Oficinas de Control Interno, Nominadores y Ordenadores del Gasto.
Ante la situación detectada luego de revisar las operaciones registradas por las Entidades Administrativas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), la Contraloría reiteró que las entidades públicas deben sujetarse a lo que ordena la Ley 610 de 2000 (artículos 60 y 61), pues, se reitera, no es posible contratar ni nombrar tampoco a quienes tengan la calidad de responsables fiscales y como tal sean incluidos en el citado Boletín de Responsables Fiscales.
Nombrado ni contratado
El control de advertencia firmado por Morelli recuerda que una de las consecuencias de que un particular sea declarado como responsable fiscal es que no puede ser nombrado en cargos públicos ni puede celebrar contratos con la administración en cualquier nivel.
El instrumento para el cumplimiento de esa inhabilidad es que la responsabilidad fiscal es reportada trimestralmente en un boletín emitido por la Contraloría, que a su vez debe ser alimentado con información de las contralorías territoriales.
De conformidad con la definición que hace la Ley que regula el proceso de responsabilidad fiscal, la propia Contraloría lo define "como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado".