Iniciativa del Ministerio de Justicia busca fortalecer política criminal, en el sentido que todo no se debe solucionar con cárcel. Propuesta genera voces a favor y en contra, que en este último caso exigen medidas efectivas para garantizar este derecho a los hijos
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Esta semana se discutió en audiencia pública en la Comisión Primera del Senado un proyecto presentado por el Ministerio de Justicia, orientado a fortalecer la política criminal y penitenciaria en Colombia. En ese sentido entre otras propone despenalizar conductas como violación de habitación ajena y en lugar de trabajo, violación a la libertad religiosa así como la inasistencia alimentaria de los hijos. La iniciativa desde ya causa polémica, especialmente sobre la supresión de este último tipo penal, que implicaría que ya no irían a la cárcel los padres que no cumplan con el sostenimiento de sus hijos.
El ministro de Justicia y del Derecho, Enrique Gil Botero, fue enfático en afirmar que este proyecto no promueve ni genera una excarcelación masiva y tampoco dejará en la impunidad a quienes no cumplan con sus deberes como padres de familia.
El ajuste que se quiere hacer con este proyecto a la política criminal en el país parte de la base que “solamente debemos acudir al derecho penal cuando sea evidente que no existan otros medios adecuados para tramitar los delitos”, indicó el Ministro.
Sobre la inasistencia alimentaria aseguró el Ministro que “el cumplimiento de esta obligación no quedará impune, por el contrario, se fortalecerá con sanciones drásticas tales como el no acceso al servicio público y al ascenso en la carrera, el impedimento para inscribirse en la Cámara de Comercio para ejercer una actividad, no tener un contrato con el Estado y además si el padre de familia cuenta con un empleo se le descontaría la cuota por nómina de forma expedita”.
En lugar de que el padre que no cumple con la cuota alimentaria vaya a la cárcel, el proyecto de ley en cuestión contempla una serie de medidas para que se haga efectiva esa obligación en favor de los hijos, como es que la cuota alimentaria fijada, el acta o el informe, se remitirán al empleador del obligado para que este realice inmediata y periódicamente el respectivo descuento.
Sobre el particular, las personas naturales y jurídicas, públicas, privadas o mixtas, que tengan cualquier tipo de relación contractual o laboral con deudores de obligaciones alimentarias, deberán efectuar de forma directa los descuentos que disponga el respectivo título. De lo contrario responderán solidariamente con el deudor alimentario por los dineros dejados de descontar.
Otras consecuencias para el padre que incumple con esta obligación sin justificación alguna es que no podrá participar en concursos para la provisión de empleos o para el ascenso en las carreras de las distintas entidades del Estado. Tampoco podrá contratar con el Estado.
Además, quien se sustrajere de esta obligación no podrá ser inscrito en la Cámara de Comercio para ninguno de los efectos de este registro.
Fiscalía
Uno de los propósitos que se trazó el fiscal Néstor Martínez al llegar al cargo es promover ajustes en la política criminal del país, de tal forma que permanezcan como delitos las conductas que verdaderamente signifiquen un grave daño para la sociedad. En ese sentido considera injustificado mantener penalizadas conductas como la inasistencia alimentaria.
Sobre el particular el Fiscal General dijo en junio pasado que “ha decidido el Estado en una ley que si el padre no cumple con la cuota, el Estado se asegura de llevarlo a la cárcel para tener la seguridad plena de que nunca va a pagar la cuota alimentaria. En otras sociedades se han utilizado mecanismos mucho más eficientes porque digámonos la verdad, ¿les parece lógico que la función de la Fiscalía sea capturar padres humildes, muchos de ellos desempleados, con dificultades de atención de sus obligaciones familiares, cuando los estratos pudientes están ajenos a esa realidad, y tienen mecanismos de conciliación y de acercamiento con sus propias parejas y su propia familia”?
Martínez explicó que, por ejemplo lo que han hecho en otros países frente a este tema es que quien tiene poder económico y se niega a cumplir con la obligación alimentaria, “se le sustrae del ciclo económico. No acceso al sistema financiero, no acceso a cuentas corrientes, no pueden utilizar activos financieros, no se les permite tener medios de pago como tarjetas de crédito, no se les puede expedir chequeras”.
Según cifras de la Fiscalía en el primer semestre de este año se presentaron 27.236 denuncias por inasistencia alimentaria.
Reacciones
El abogado penalista Hugo Quintero dijo a EL NUEVO SIGLO que podría ser más útil despenalizar la inasistencia alimentaria.
“Vistas las estadísticas que hay en el país sobre el tema, creo que sí es bueno porque el tema resulta que lo que hace es agravar los problemas entre la víctima, que son los hijos a los que no les pagan alimentos y el supuesto victimario, que es esta persona que no paga los alimentos”.
No obstante indicó que la pregunta de fondo que resulta es cómo resolver “el gran problema que hay en el país de la irresponsabilidad paternal. Hay padres que se dedican a hacer hijos y nunca responden por ellos”.
Quintero dijo que es bueno “en la medida que se despenalice la conducta, siempre y cuando se fortalezcan otras formas para garantizarles a las personas” que pueden reclamar por alimentos para sus hijos.
En ese sentido dijo que se puede adoptar medidas preventivas que eviten que los padres escondan los bienes y sancionen severamente a las empresas que se presten a subfacturar los ingresos de la persona cuestionada o a no reconocerlo como empleado o contratista.
El abogado dijo que este problema también se presenta por la informalidad laboral de muchos de los padres que no cumplen con sus hijos, lo que de contera dificulta poder hacer efectiva la cuota descontándola del pago por su trabajo.
No obstante, anotó Quintero, por esta conducta cada vez menos los jueces están imponiendo medida de aseguramiento.
Mientras que Carmen Helena Támara, exsubdirectora de Protección del ICBF, dijo a este Diario que “no hay estadísticas para saber si al estar condenado por el delito de inasistencia alimentaria se cumple con la responsabilidad hacia sus hijos” o simplemente “es un escarmiento social para que entonces no vayan a caer en las mismas porque saben que el delito tiene pena de prisión”.
Támara añadió que es importante que si es despenalizado este delito se establezcan medidas para hacer que se cumpla esta obligación. Por ejemplo dijo que el descuento por nómina del padre denunciado se viene realizando desde hace mucho tiempo así como las restricciones para acceder al empleo público.
“Quisiera que el Congreso fuera capaz de ir un poco más allá. Aquí lo más importante es una educación y una conciencia tanto de los padres como de las madres. Cuántos hijos debo tener, cómo garantizarles la educación y no traerlos al mundo en esa forma tan irresponsable”.
Por su parte, la representante a la Cámara Ángela Robledo, dijo que hay una gran prevalencia de la inasistencia alimentaria en el país, y “desde la perspectiva de la justicia de género sería un hecho muy delicado porque muchas veces las mujeres han encontrado en esa condición de persuasión un elemento para impedir que se sigan presentando situaciones de inasistencia alimentaria”.
Minjustica
El exministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, dijo que “la inasistencia alimentaria debe seguir siendo severamente sancionada en la medida que normalmente se refiere a alimentos que se les debe dar a menores de edad, que no tienen otro mecanismo para sobrevivir”.
Añadió que es una responsabilidad de los padres, “pero sobre todo en el caso de un padre es la conducta más reprochable que uno pueda imaginar, la de no asistir alimentariamente a sus hijos menores”.
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