Equilibrio de poderes: lupa a la reforma | El Nuevo Siglo
Domingo, 12 de Abril de 2015

1. Asignación de curules

 

Los aspirantes a Presidencia, Vicepresidencia, gobernaciones y alcaldías que en las elecciones ocupen el segundo lugar en votación tendrán asegurada una curul en Senado, Cámara, asambleas y concejos, respectivamente.

Los ponentes del proyecto de acto legislativo consideraron que esta disposición constituye una garantía para la oposición.

La iniciativa no tuvo antagonismo.

 

2. Reelección

 

La reforma derogó algunos artículos de la Constitución y modificó otros para prohibir la reelección del Presidente de la República, mecanismo que solo podrá ser restablecido a través de un referendo o mediante la convocatoria de una asamblea constituyente.

La exposición de motivos del proyecto plantea que al implementarse la reelección presidencial en Colombia se rompió la consecutividad de los periodos en los organismos de control y en diferentes instituciones del Estado, desembocando en la preponderancia inusitada del Ejecutivo en las diferentes instituciones del Estado.

En general, las colectividades con asiento en el Congreso estuvieron de acuerdo con este cambio, excepto el uribismo que consideró, según lo dijo el propio senador Álvaro Uribe, que “la reelección presidencial la están prohibiendo por pleitos políticos personales”.

 

3. Contralores

 

El contralor general será elegido por el Congreso en pleno de lista de elegibles conformada por convocatoria pública y solo el Legislativo proveerá las faltas temporales y definitivas del cargo. Los contralores departamentales, distritales o municipales serán elegidos  mediante convocatoria pública y no serán reelegidos.

Este tema como otros relacionados con elección de funcionarios de control es consecuencia de la intención de restituir el equilibrio de poderes y restarle poder al Ejecutivo.

Este tema tampoco tuvo mayor oposición. La senadora Claudia López dejó una constancia en la ponencia señalando que para el quinto debate se dejó por fuera algo aprobado en primero y segundo debates, consistente en que “los contralores regionales sean elegidos por los concejos o asambleas previa realización de un concurso de méritos del que saldría una lista de elegibles”.

 

4. Defensor del Pueblo

 

Se corrobora la autonomía del defensor del Pueblo que no podrá ser reelegido. La ley determinará la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo como ente autónomo administrativa y presupuestalmente.

Sin críticas.

 

5. De congresistas a ministros

 

Al modificarse la reglamentación de las incompatibilidades de los congresistas, se abrió la puerta para que los legisladores puedan desempeñar cargos dentro del Ejecutivo con solo renunciar un día antes de la posesión.

Mientras el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, sostuvo que “no comparto la tesis de quienes consideran que esto se presta para componendas o para que se compre el Congreso” y que “este es el único país del mundo en donde existe una incompatibilidad de esa naturaleza y donde prácticamente se está constituyendo el gueto del Congreso porque quien llega no puede salir”, para el exsenador John Sudarsky la disposición “va en contra del enorme esfuerzo que se ha hecho en Colombia por profundizar la separación de poderes”.

Para la senadora López se trata de “una gabela para los congresistas y no tiene sentido en un proyecto de equilibrio de poderes”.

 

6. Comisión de aforados

 

Para reemplazar la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara primero se habló de un tribunal de aforados para finalmente plantear una comisión de aforados que investigue y acuse al fiscal y los magistrados ante el Congreso en pleno (la Cámara acusa ante el Senado al presidente, el vicepresidente y los integrantes de la comisión) si se trata de indignidad por mala conducta y ante la Corte Suprema de Justicia si se refiere a delitos.

Durante el quinto debate en la Comisión Primera del Senado se precisó que los magistrados y el fiscal serán responsables por cualquier falta o delito cometido en el ejercicio de sus funciones y no se les podrá exigir responsabilidad por los votos u opiniones emitidos en las providencias judiciales; además que la comisión de aforados podrá suspender preventivamente a los investigados mientras adelanta el proceso.

La conformación y el funcionamiento de esta comisión ha sido uno de los aspectos más debatidos dado que los críticos de lo propuesto por el Gobierno y lo aprobado en primera vuelta reclamaban un organismo con dientes que hiciera la diferencia con la inoperancia de la comisión actual. Sin embargo, la propuesta era una instancia que investigara y juzgara, a lo que el Gobierno se opuso tajantemente. Finalmente se logró un punto medio, permitiendo que si la comisión determinaba que el funcionario aforado había incurrido en delitos trasladara el caso a la Corte para el respectivo juzgamiento.

La comisión de aforados tuvo un tema adicional de controversia: el nombramiento de sus primeros integrantes, que deben tener las calidades exigidas para ser magistrados de la Corte Suprema.

Según un parágrafo transitorio, “los primeros miembros de la comisión de aforados serán designados por el presidente de la República y ratificados o improbados por el Congreso en pleno, para un periodo de dos años”.

El senador Uribe se preguntó "¿a quién le prometió Santos que él nombraría a los magistrados de la Comisión de Aforados para tener control y actuar selectivamente?".

“Ahí está la discusión”, respondió el ministro Cristo: “Si los designan las Cortes, como estaba planteado en un principio, entonces se dijo que cómo iban a escoger a sus propios investigadores. Que si lo hacía el Congreso, que se iba a politizar. Y ahora que si lo hace el presidente, que tampoco. Lo cierto es que alguien los tiene que designar, al menos en un principio”.

De otra parte, como se plantea que los procesos contra los altos funcionarios que actualmente están en la Comisión de Acusación y que no sean resueltos rápidamente pasen a estudio de la nueva comisión, algunos juristas consideran que ahí se podría violar un principio en el derecho denominado ‘de juez natural’: a los ciudadanos objeto de investigación no se les puede modificar las reglas de juego ya establecidas dentro del proceso.

Para el exmagistrado José Gregorio Hernández la propuesta “podría ser inconstitucional en cuanto a que se cambiarían las reglas de juego, respecto a las cuales se hubieran iniciado procesos”.

Además está el hecho de que algunas de las modificaciones corresponden a temas que no fueron debatidos en la primera vuelta del proyecto, lo que generaría un vicio de consecutividad.

Para el senador Carlos Fernando Motoa los cambios no afectan la consecutividad “porque todos los temas fueron tocados ampliamente en los debates de comisión y en los de plenaria”.

 

7. Puerta giratoria

 

“Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar postular ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente”, con excepción de “los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos en cargos de carrera”.
Sin embargo, el punto clave es la prohibición de la puerta giratoria en la que un magistrado que había ayudado a elegir togados de otra Corte pasaba a buscar un escaño en un tribunal cuya conformación estaba en manos de los juristas beneficiados con su voto.

Los magistrados, el fiscal, el procurador, el defensor del Pueblo, el contralor, el auditor y el registrador deberán esperar un año para aspirar a otro cargo de la misma lista o de elección popular.

Para los ponentes, la prohibición “otorga independencia entre los poderes y a su turno enaltece el ejercicio de la función pública”.

No tuvo mayor oposición.

 

8. Fuero vicepresidencial

 

Al enumerar los altos funcionarios a los que la Cámara acusará ante el Senado se equiparó el fuero del jefe de Estado con el de su vicepresidente, manteniéndose el régimen previsto en la Constitución del 91 y solo agregando a los integrantes de la comisión de aforados. Este régimen se separó del de los demás aforados: fiscal y los magistrados de las altas Cortes.

La controversia sobre este tema correspondió a que no hacía parte del acuerdo de los ponentes y se incluyó posteriormente. Aunque en principio el cambio se adjudicó una ligereza de los asesores, el ministro Cristo sostuvo que una vez detectado se consultó a los ponentes que estuvieron de acuerdo en que “el vicepresidente por ser elegido fórmula con el presidente debería tener el mismo juzgamiento”.

Aparte de la inclusión del vicepresidente entre los funcionarios aforados, se suscitó durante el quinto debate un pulso por el tiempo que debe esperar el vicepresidente para aspirar a la Presidencia, pues se presentó una propuesta para que fuera de cuatro años. Finalmente la Comisión Primera decidió que se quedara como está: “No podrá ser elegido presidente (…) el ciudadano que un año antes de la elección haya tenido la investidura de vicepresidente”.

El senador Armando Benedetti anunció que volverá a proponer los cuatro años en los debates que faltan.

 

9. Atribuciones de la Cámara

 

Para ajustar la creación de la comisión de aforados, se precisaron las atribuciones de la Cámara de Representantes en cuanto a acusar ante el Senado al presidente de la República o quien haga sus veces, vicepresidente de la República y miembros de la comisión de aforados.

 

10. Magistrados: elección y requisitos

 

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por concurso de méritos. Quienes llenen los requisitos pero no logren la elección quedarán automáticamente en la lista de conjueces.

Se precisaron los requisitos para ser magistrado y su no reelección, prohibiéndose además la posibilidad de litigar frente a la misma alta Corte donde la persona ejerció como magistrado hasta cinco años después.

Los ponentes resumieron los cambios introducidos en cuatro puntos: 1. cambio en el origen de las listas de candidatos; 2. adecuado equilibrio entre la academia, el litigio y la Rama Judicial; 3. audiencia previa; y 4. Elección de cada magistrado en un plazo de dos meses.

Se optó por un sistema de cooptación mixta a través de un concurso de méritos por oposición que al ser reglamentado no deberá limitarse al lleno de unos requisitos, sino que deberá incluir un examen riguroso de los candidatos, entrevistas y audiencias públicas, y hasta la posibilidad de “tacha del magistrado por la sociedad civil”.

Por otra parte, los ponentes consideraron que se constitucionalizaba innecesariamente la edad de retiro forzoso a los 70 años, “con lo cual se afectaba de manera inconsiderada dicha edad para todos los servidores, lo que puede llegar a tener varias incidencias de índole fiscal, en el empleo de los jóvenes, e incluso en las variaciones del índice pensional en Colombia”.

 

11. Eliminación de la Judicatura

 

Al eliminar el Consejo Superior de la Judicatura se creó la Comisión Nacional de Gobierno y Administración Judicial que tendrá tres niveles: 1. El Consejo de Gobierno Judicial. 2. La Junta Ejecutiva de Administración Judicial, y 3. Gerencia de la Rama Judicial y Dirección de la Magistratura.

Se plantearon las funciones de la Gerencia de la Rama Judicial y las calidades del gerente, así como las funciones de la Dirección de la Magistratura y las calidades del director.

 

Lo que se votaría mañana

 

 

A. Silla vacía a corruptos

 

Se amplía el castigo de la silla vacía a los partidos políticos por permitir la aspiración y elección de integrantes de las corporaciones procesados por delitos dolosos contra la Administración Pública que sean condenados estando en cargo. Se aplicará apenas entre en vigencia el acto legislativo

La silla vacía implica que no sean reemplazados los congresistas, diputados o concejales condenados por los delitos enumerados en el artículo 134 de la Constitución, al que se agregó el tipo ya mencionado.

Adicionalmente, los ponentes decidieron eliminar del texto conciliado en primera vuelta un inciso que decía: “Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente o por interpuesta persona contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados en cualquier tiempo, por cualquiera de los delitos señalados en el artículo 107 de la Constitución Política. Esta prohibición se aplica también a las personas que se encuentren afectadas con medida de aseguramiento privativa de la libertad por los mismos delitos”.

Para los ponentes dicho artículo “genera algún tipo de incongruencia con el principio de inocencia, ya que constituiría una sanción en sí misma la imposibilidad de ser inscrito en una lista para la persona que tenga una medida de aseguramiento, sin consultar ni tener constancia cierta que haya sido la responsable de la comisión de algún delito, por lo cual sugerimos eliminar esta disposición del texto”.

 

B. Senado regional

 

De acuerdo con los ponentes, en desarrollo del debate legislativo se evidenció la necesidad de crear una fórmula para lograr la representación de los territorios regionales que no han alcanzado representación en el Senado, por lo que se propone otorgar cuatro curules: una por los departamentos de Arauca y Casanare; otra por Amazonas, Putumayo y Caquetá; una más por Vaupés, Guaviare, Guainía y Vichada; y la cuarta por el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Es muy probable que la fórmula sea cuestionada en la Cámara, donde todavía no están muy conformes con la representación regional en el Senado.

 

C. Curul sanandresana

 

La circunscripción territorial conformada por el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, elegirá adicionalmente un representante por la comunidad raizal de dicho departamento, de conformidad con la ley.

Esto implica que la circunscripción internacional volverá a tener un solo representante a la Cámara, curul que de todas formas le fue quitada a las minorías políticas, según lo establecía hasta hace unos años el ordenamiento legal.

 

D. Lista cerrada

 

De acuerdo con la exposición de motivos de la ponencia, “la iniciativa de cerrar las listas” es “la mejor alternativa para que los partidos se modernicen, institucionalicen y recuperen su lugar en la sociedad”, permitiendo “que la competencia electoral sea entre partidos y no entre individuos”.

Sin embargo, aunque se estableció que “en las listas no podrán sucederse de manera consecutiva más de dos personas del mismo género”, la senadora López reparó en que no se haya incluido “un mandato de paridad en la conformación de las listas a corporaciones públicas, para garantizar la participación de las mujeres en política”.

 

E. Procuraduría

 

Se modifican las funciones de la Procuraduría que ejercerá vigilancia de la conducta oficial de los funcionarios públicos, incluyendo los de elección popular, excepto a los congresistas a partir del 20 de  julio de 2018.

También se modifica la designación del procurador, que ahora será elegido por el Senado de terna enviada por el presidente a partir del 7 de agosto de 2018.