“EPS no pueden desvincular usuarios” | El Nuevo Siglo
Lunes, 16 de Abril de 2012

La Corte Constitucional comunicó que las EPS no pueden desvincular o suspender los servicios a los usuarios que tengan algún problema en el registro con la base de datos emitida por la Registraduría Nacional.

 

El Alto Tribunal aseguró que en caso de darse algún error que impida la identificación del usuario la EPS tendrá que garantizar los servicios médicos al afectado, al menos durante dos meses, tiempo en el cual el usuario deberá acercarse a la Registraduría o Notaría correspondiente para reparar el inconveniente.

 

El anuncio se hace luego que una EPS desvinculara a una menor de edad y a un adulto mayor por errores en el registro. En el caso de la menor, esta no fue inscrita en la EPS como beneficiaria debido a que ya existía un usuario con su número de identificación, mientras que en el segundo caso el anciano fue desvinculado porque aparecía como fallecido, ambos errores de la Registraduría.