EPS deberán reportar deudas | El Nuevo Siglo
Martes, 11 de Febrero de 2014

El plazo para que las EPS, IPS, Entidades Territoriales, Prepagadas, Cajas de Compensación, entre otras, envíen la información sobre cuentas por cobrar y pagar se vence el próximo 25 de febrero, y no habrá prórroga.

La Superintendencia Nacional de Salud anunció que se exigirá el cumplimiento de la Circular Única, que aplica para las empresas vigiladas por el órgano de control.

“El plazo máximo para el reporte oportuno de la información es el 25 de febrero de este año. Es muy importante que lo hagan con tiempo, para evitar dificultades a la hora de cargar la información”, recalcó Edgar Prieto, Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información.

La advertencia se da porque quedan menos de 20 días para cumplirse el plazo y sólo el 2% de los vigilados ha cargado la información en la página de la Superintendencia Nacional de Salud.

“De 13.777 empresas vigiladas por la Supersalud, a la fecha sólo 289 han entregado la información solicitada por la Entidad”, aseguró Prieto.

La información que les corresponde reportar es la requerida en la Circular Única, correspondiente al periodo de corte 43, es decir a diciembre del año 2013.

“Es muy importante que los vigilados tengan en cuenta que deben revisar el estado de su firma digital ante la entidad certificadora correspondiente, la información Financiera la deben reportar en ‘miles’ de pesos y todas deben procurar remitir la información con la debida anticipación dentro de los plazos y de acuerdo con las especificaciones definidas en la Circular Única y sus modificaciones”, concluyó Prieto.

Las IPS de naturaleza privada que deben reportar son: 12.311; las IPS naturaleza pública (ESE): 1.180; las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo: 25; las de Regímenes de Excepción y Especiales: 15; Servicio de Ambulancia Prepagada: 9; Empresas de Medicina Prepagada: 11; Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado: 48; Compañías de Seguros Autorizadas Operar SOAT: 12; Industria Militar: 1, y Cajas de Compensación Familiar No ARS: 20, entre otras.