La continuidad de las sanciones previstas en la ley contra los conductores que se nieguen a practicarse la prueba de alcoholemia para que las autoridades verifiquen si están bajo el influjo de licor o sustancias estupefacientes, penden de la decisión que debe tomar hoy la Corte Constitucional a raíz de una demanda que fue presentada contra el parágrafo 3 del artículo 1º de la Ley 1548 de 2012.
Esta ley establece sanciones económicas y la suspensión de la licencia de conducción entre uno y 10 años por manejar bajo los influjos del licor o de estupefacientes. La norma también adopta como criterio para fijar las sanciones, la reincidencia, haber causado daño a personas o cosas a causa de la embriaguez o haber intentado darse a la fuga.
Concretamente fue demandado por inconstitucionalidad el parágrafo 3° de la Ley 1548 de 2012, el cual establece que “el conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de control operativo de tránsito, con plenitud de garantías, no acceda o no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente Ley, incurrirá en falta sancionada con multa y adicionalmente con la suspensión de la licencia de conducción entre 5 y 10 años”.
La demandante considera que la disposición demandada transgrede la Carta Política en los artículos 29, que garantiza el debido proceso, y 33, el cual indica que nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Igualmente señala que esta norma viola la Convención Interamericana de Derechos Humanos porque obliga a las personas a declarar contra sí mismas y desconoce la presunción de inocencia.
Además, la demandante argumenta que el hecho de conminar al conductor a practicarse la prueba de alcoholemia y la consiguiente sanción por su omisión, resultan en una especie de autoincriminación forzada, en razón a que la prueba será utilizada en actuaciones administrativas o judiciales posteriores.
La Ley 1548 de 2012 establece que si hecha la prueba de alcoholemia establece que si el examen encuentra entre 20 Y 39 mg de etanol/lOO mi de sangre total, además de las sanciones previstas, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre 6 y 12 meses.
Primer grado de embriaguez entre 40 y 99 mg de etanol/lOO mi de sangre total, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre 1 y 3 años.
Segundo grado de embriaguez entre 100 y 149 mg de etanol/lOO mi de sangre total, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la licencia entre 3 y 5 años, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados' por un mínimo de 40 horas.
En tanto que el tercer grado de embriaguez se establece desde 150 mg de etanol/lOO mi de sangre total en adelante, por lo cual adicionalmente a la sanción de la sanción de multa, se decretará la suspensión entre 5 y 10 años de la licencia de conducción y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados por un mínimo de ochenta 80 horas.
Piden exequibilidad
Frente a la demanda en cuestión el procurador Alejandro Ordóñez en el concepto de rigor que debe producir en las demandas de constitucionalidad, pide al alto Tribunal declarar exequible el parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 1548 de 2012.
En ese sentido argumenta el Ministerio Público que “la norma acusada es constitucional, dado que la garantía de no autoincriminación y el derecho a la defensa no habilitan la realización de conductas obstructivas de la obtención de la verdad material”.
El Procurador General recuerda un concepto sobre esta materia que había hecho llegar a la Corte Constitucional en abril pasado, en donde indica que el enjuiciado tiene la facultad de negarse a usar los medios procesales que el sistema ha dispuesto en su favor, pero no de entorpecer o retardar el recaudo legal de los medios convictivos necesarios, “como quiera que el derecho de no hacer no se identifica con el de no dejar hacer a los demás sujetos procesales”.