En vilo reforma a régimen de tierras | El Nuevo Siglo
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Jueves, 13 de Julio de 2017
Redacción Política
Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional declarar inexequible el decreto que implementó los aspectos más urgentes del proyecto de ley de tierras que viene en camino producto del acuerdo de paz. La razón es que considera que esta norma se tiene que tramitar en el Congreso

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No pintaría bien el futuro en la Corte Constitucional  para el Decreto 902 de 2017, que implementa la Reforma Rural Integral producto del acuerdo de paz, pues el procurador Fernando Carrillo pidió tumbarlo porque, a su juicio, no cumple con el requisito de estricta necesidad para que el Presidente lo expidiera haciendo uso de facultades extraordinarias. De ser acogido este concepto sería un duro golpe para el Gobierno debido a que le impediría sacar adelante lo más urgente del proyecto de ley de tierras y aplazaría su radicación en el  Congreso.

Sin duda, la ley de tierras para dar cumplimiento al punto uno del acuerdo de paz es uno de los aspectos más polémicos de lo convenido con las Farc, pues mientras que la oposición y grandes propietarios han manifestado sus temores de que serviría para expropiaciones y entregar predios a los campesinos más pobres; el Gobierno asegura que este no es el propósito de la norma sino ponerle orden a la propiedad rural y facilitar el acceso a la misma.

La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte que declare la inconstitucionalidad diferida a un año del Decreto 902 de 2017 que implementa la Reforma Rural Integral, para que en este plazo el Gobierno tramite ante el Congreso la aprobación de los textos que desarrollen integralmente esa parte del acuerdo de paz.

Para el Ministerio Público el decreto no cumple con el requisito de estricta necesidad porque no era imperativo que su aprobación se hiciera mediante el uso de facultades extraordinarias o vía  fast track por parte del Ejecutivo.

A juicio de la Procuraduría el Gobierno podía acudir al procedimiento legislativo especial para la paz.

Adicionalmente, se cuestiona que el decreto no incluye la firma del Ministro de Justicia, teniendo en cuenta que hace referencia a nuevas acciones y procedimientos judiciales en materia de  tierras.  Así mismo,  por tratarse de una normativa con características de Código su adopción no está autorizada al Gobierno vía decreto.

En lo relacionado con la consulta previa, el ente de control confirmó que aunque el Gobierno incurrió en algunos errores en relación con las comunidades afrodescendientes, ha de reconocerse el esfuerzo que hizo, por lo que a juicio del Ministerio Público esto no genera vicio de inconstitucionalidad.

Sobre el tema de beneficios, la Procuraduría pidió que los reconocidos a los indígenas también deban extenderse, mientras dure la vigencia del Decreto 902, a las comunidades negras, raizales y palenqueras.

 

El concepto reafirma el respaldo del Ministerio Público al desarrollo del acuerdo de paz y reitera la necesidad de ajustar la actuación que se requiera para ese fin a los preceptos de la Constitución Política y en particular al Acto Legislativo No. 1 de 2016.

El Decreto

El Decreto 902 de 2017 adopta medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización, y el Fondo de Tierras.

La norma advierte que “nada de lo dispuesto en el presente Decreto podrá ser interpretado ni aplicado en forma tal que afecte, menoscabe, disminuya o desconozca el derecho a la propiedad privada debidamente registrada, legalmente adquirida, legalmente adquirida y ejercida, y protegida por la Ley, como tampoco los derechos adquiridos”.

 
”El Fondo Nacional de Tierras para favorecer a campesinos pobres sería nutrido, entre otros, por predios sujetos a extinción de dominio por incumplimiento de la función social”

Algunos de los aspectos de esta norma y que podrían caerse en la Corte son que  establece que  son sujetos de acceso a tierra y formalización a título gratuito los campesinos, trabajadores y asociaciones con vocación agraria o las organizaciones cooperativas del sector solidario con vocación agraria y sin tierra o con tierra insuficiente, así como personas y comunidades que participen en programas de asentamiento y reasentamiento con el fin, entre otros, de proteger el medio ambiente, sustituir cultivos ilícitos y fortalecer la producción alimentaria.

De igual manera este Decreto crea el  Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO) como una herramienta que consigna públicamente a todos los sujetos de la norma y los beneficiarios del Fondo de Tierras.

Además le da vida al  Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral para favorecer a campesinos pobres, el cual será alimentado con presupuesto de la Nación; donaciones; predios obtenidos en compensación por el desarrollo de proyectos que hayan implicado la entrega de tierras baldías o fiscales patrimoniales; predios rurales que reciba del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por sucesiones; predios por aplicación de procedimientos administrativos o judiciales, como la extinción de dominio por incumplimiento de la función social o ecológica de la propiedad, expropiación o recuperación de baldíos indebidamente ocupados, entre otros.

Además el Decreto prevé que la Agencia de Desarrollo Rural acompañará los programas de tierras ejecutados por la Agencia Nacional de Tierras, con esquemas que permitan la incorporación de proyectos productivos sostenibles social y ambientalmente, que cuenten con asistencia técnica, para satisfacer los requerimientos de la explotación exigida, promover el buen vivir de los adjudicatarios y atender el acceso integral de la Reforma Rural.

Así mismo, la norma crea el Subsidio Integral de Acceso a Tierra, SIAT, como un aporte estatal no reembolsable, que podrá cubrir hasta el 100% del valor de la tierra y los requerimientos financieros para el establecimiento del proyecto productivo para los campesinos favorecidos.

También prevé  formalizar la propiedad privada en favor de quienes ejerzan posesión sobre inmuebles rurales de naturaleza privada, siempre y cuando no se presente oposición de quien alegue tener un derecho real sobre el predio correspondiente o quien demuestre sumariamente tener derecho de otra naturaleza sobre el mismo.

Los gremios

Se han escuchado varios reparos de los gremios por la ley de tierras que prepara el Gobierno y que, como se dijo, tuvo como punta de lanza el Decreto 902 de 2017 que está a la espera de un pronunciamiento de la Corte.

Hace algunas semanas el presidente de Fedegan, José Félix Lafaurie, señaló que “perturba la propiedad privada porque le otorga facultades a la Agencia Nacional de Tierras para que extinga el dominio”.

El presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, Jorge Enrique Bedoya, aseguró hace unos días a EL NUEVO SIGLO  que los diferentes gremios de la producción han realizado más de 38 observaciones sobre ocho temas muy importantes al proyecto de la Ley de Tierras, entre los más relevantes están las funciones jurisdiccionales de la Agencia de Tierras; la expropiación por inexplotación; extinción de dominio y las facultades de la UPRA; la posibilidad de ampliar los resguardos indígenas sin criterios objetivos y las reservas campesinas.

 

Ley de tierras

Algunos de los aspectos que contendrá el proyecto de ley de tierras son ordenamiento social de la propiedad rural, mecanismos de acceso a la tierra, Fondo de Tierras, Unidad Agrícola Familiar, formalización de la tierra, seguridad jurídica, modificaciones al régimen penal frente a delitos cometidos en procesos de acceso a la tierra, enfoque de género,

 

 

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