La Ley de pequeñas causas para combatir delitos menores entró en vigencia. Se espera que con la nueva legislación sean resueltos con mayor brevedad el 'raponazo', el robo de celulares, las lesiones personales, entre otros.
Con la vigencia de esta Ley se eliminan tres audiencias y los procesos pasarán de dos años a seis meses.
El representante y ponente del proyecto, Hernán Penagos, aseguró que con la nueva ley del acusador privado las víctimas tendrán más garantías.
Asimismo explicó de qué forma se agilizarían los procesos: "haciendo interrogatorios, peritajes, pidiendo pruebas y llevando el proceso al punto de que el juez pueda tener las pruebas para fallar", dijo Penagos. Anualmente la Fiscalía recibe 600 mil denuncias por estos delitos.
Las autoridades competentes deberán hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal. El sexo, la orientación sexual, la raza, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica, en ningún caso podrán ser utilizados dentro del proceso contravencional como elementos de discriminación.
En materia contravencional la ley permisiva o favorable, sustancial o procesal de efectos sustanciales, aun cuando sea posterior se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción salvo lo dispuesto en la Constitución Política.
Igualmente las finalidades del proceso son la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que intervengan en él, así como combatir la impunidad y velar por el resarcimiento de los derechos de las víctimas.
El sujeto objeto de la acción contravencional deberá ser investigado y sancionado por funcionario competente y con la observancia formal y material de las normas que rigen el procedimiento prescritas en la presente ley.
Se expresa claramente en la ley que durante la actuación contravencional el investigado tiene derecho a la defensa material y a la designación de un abogado. La defensa podrá ser ejercida por estudiantes de los consultorios jurídicos de las universidades reconocidas legalmente.
En materia contravencional, el servicio de Defensoría Pública en favor de las personas respecto de quienes se acredite que se encuentran en imposibilidad económica o social de proveer por sí mismas a la defensa de sus derechos se prestará a solicitud del investigado, del Ministerio Público, del funcionario judicial o por iniciativa del Defensor del Pueblo cuando lo estime necesario y la intervención se hará desde el inicio de la investigación.
El funcionario competente velará por la celeridad en la actuación contravencional y cumplirá estrictamente los términos previstos en la presente ley. El no cumplimiento de los términos será causal de falta disciplinaria grave para el funcionario competente.
Ninguna actuación contravencional causará erogación a quienes intervengan dentro del proceso. Salvo el costo de las copias solicitadas por los sujetos procesales. Los sujetos de la actuación contravencional tendrán derecho a que se les entregue de manera gratuita copia simple o reproducción de los autos interlocutorios y de los fallos que se profieran.
Los delitos menores están contenidos en el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal y son los que devienen de una querella o denuncia. Entre los más conocidos se encuentran las lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de sesenta días, con deformidad física transitoria o con perturbación funcional transitoria; injuria y calumnia; hurto simple cuya cuantía no exceda de 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($103 millones); estafa cuya cuantía no exceda de 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes y daño en bien ajeno.