En Santander niegan tutela contra Registraduría | El Nuevo Siglo
Miércoles, 5 de Marzo de 2014

El Consejo Seccional de la Judicatura de Santandernegó las pretensiones de un ciudadano que pedía la protección a sus derechos constitucionales fundamentales a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, libertad de conciencia, de recibir información veraz e imparcial, a la dignidad humana, a la igualdad y a la paz , los cuales considera estaban siendo vulnerados por  la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral con respecto al número de votos necesarios para el triunfo del  voto en blanco.

En la decisión el Consejo Superior señaló que en las declaraciones del Registrador  Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres, no se está “imponiendo un criterio personal u opinión.

Advierte el fallo que “no se le está causando un perjuicio irremediable como lo es el impedirle el ejercer su derecho al voto o participar en partidos políticos, ni el derecho a la libertad de información, pues téngase que lo indicado en la página de oficina de Registro Nacional del Estado Civil en un primer momento transcribe lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia C-490 de 2011, y finalmente hacer una conclusión de manera ejemplificativa, por lo que no se aprecia que se esté imponiendo un criterio personal u opinión por parte del Registrador, sin que se pueda señalar de que se trate de una imprudencia o negligencia del funcionario”

Se señala además en el fallo que  “se tiene que el sustento que publica la página oficial de la Registraduría para decir que es mayoría absoluta se basa en la sentencia C-490”.

Por lo tanto, el fallo proferido el 3 de marzo de 2014 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, decide no tutelar los derechos fundamentales presentados por el ciudadano solicitante.

La acción de tutela fue interpuesta luego de que en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil se diera respuesta la siguiente pregunta frecuenta acerca del voto en blanco: “si gana el voto en blanco, se repite la elección”, la respuesta que se presenta es: “de acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, "Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando el total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral". La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011 declaró inexequible la norma de la Reforma Política que ordenaba repetir elecciones "cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación" y en consecuencia la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple”.