¿En qué quedó la ley contra la discriminación? | El Nuevo Siglo
Jueves, 10 de Noviembre de 2011

No se castigará discriminación por motivos de inclinación política, filosófica o religiosa, pero sí por razón de raza, etnia, nacionalidad, sexo u orientación sexual.

La exclusión, como conducta penal, de la discriminación por motivos de orientación política, filosófica o religiosa, tal como lo propuso la Presidencia de la República, fue lo que aprobó el Congreso el miércoles pasado.
En todo caso, la ley, que podría ser sancionada la próxima semana por parte del presidente Juan Manuel Santos, castigará con prisión de hasta 3 años y multas de hasta 8 millones de pesos, a quien arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, etnia, nacionalidad, sexo u orientación sexual.
El senador Carlos Alberto Baena, presidente del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta (Mira), autor de la iniciativa, afirmó que el país dio un gran paso al decirle “no” al racismo, a la discriminación, al hostigamiento y a la segregación; y decirle “sí” a la convivencia con respeto.
Según Baena, es necesario implementar leyes que ayuden a formar “ciudadanos del mundo” y “respetuosos de las minorías”.
El proyecto, que inicialmente solo castigaba la discriminación racial, amplió el concepto para abarcar otros tipos de segregación. Así lo propuso en el pliego de modificaciones el ponente, el representante Alfonso Prada, del Partido Verde, quien planteó que, como quedó aprobado, además de la discriminación por raza se castigue también la segregación por religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual.
La iniciativa, que fue radicada por la bancada del Mira, contempla sanciones penales y económicas. “No racismo, no discriminación, no hostigamiento y no segregación en nuestro territorio”, expresó en su momento el senador Baena.
El 13 de septiembre el Senado aprobó la conciliación que acogía la ampliación hecha en la Cámara, cuya plenaria, como era de esperarse, hizo lo mismo el 19 del mismo mes.
Sorpresivamente, el Gobierno anunció hace un par de semanas, de acuerdo con lo divulgado por el Servicio de Información del Gobierno (SIG), que examinada la constitucionalidad del tipo penal que resultó aprobado en el Congreso, denominado “actos de racismo y discriminación”, el Ejecutivo encontró que la conducta descrita y penalizada en el proyecto de ley, en cuanto se refiere a discriminación por motivos religiosos o de orientación política o filosófica, infringe el principio de legalidad en materia penal, pues es imposible para los destinatarios de la norma conocer cuándo incurren en el delito.
El proyecto, como había sido aprobado, modificaba el artículo 134A del Código Penal, que quedaba así: “El que arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de 12 a 36 meses y multa de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Ahora, luego que el Congreso aprobara las objeciones del Gobierno, el artículo 134A del Código Penal quedó así: “El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, etnia, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de 12 a 36 meses y multa de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Aún con las objeciones, quedó vigente en la ley el castigo a la “apología del genocidio”, con lo que quedarían en la ilegalidad las organizaciones neonazis que justifican prácticas de genocidio y persecución racial, como el Holocausto judío en la Segunda Guerra Mundial; de acuerdo con la norma objetada, quienes asuman estas conductas podrían ir a la cárcel hasta por 15 años.
“Cuando hay circunstancias de agravación punitiva, las penas se incrementan”, declaró la representante Gloria Stella Díaz, también del Mira.