EN cumplimiento de los acuerdos alcanzados con el magisterio nacional y que pusieron fin al paro de maestros que duró varios días, entró en vigencia el Decreto 1272 de 2015 “por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones”.
En ese sentido, en esta norma se crea para los servidores públicos docentes y directivos al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, el Decreto Ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero de enero de 2015 y hasta el treinta y uno diciembre de 2015, mientras el servidor público permanezca en el servicio.
De acuerdo con la norma, “la bonificación que se crea mediante el presente Decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes”.
El valor de la bonificación de este año se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2016.
Para el caso de los docentes que son cobijados con este Decreto, la bonificación quedará de la siguiente forma por grado de escalafón y bonificación a pagar mensualmente: Grado A (7.034); B (7.792); 1 (8.733); 3 (9.606); 4 (9.985); 5 (10.615); 6 (11.228); 7 (12.565); 8 (13.802); 9 (15.290); 10 (16.741); 11 (19.116); 12 (22.740); 13 (25.171); y 14 (28.667).
Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificación para bachilleres será de $6.512, seguido por los técnicos profesionales o tecnólogos $8.620 y los profesionales universitarios $10.533.
Para el instructor del Inem o ITA no escalafonados y vinculados antes del primero de enero de 1984, la bonificación está conformada así; título I, II y A (14.495); III y B (12.463); IV y C (11.733).
Decreto 1278 de 2002
Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondiente a los empleos y directivos al servicio del Estado que se rigen por este Decreto, el valor mensual de la bonificación será:
1. Normalista Superior o Tecnólogo en educación grado 1: Nivel salarial A (11.859); B (15.117); C (19.486); y D (24.157)
2. Licenciado o profesional no licenciado grado 2: Nivel salarial A sin especialización (14.925); B (19.501); C (22.777); D (27.219); con especialización A (16.223); B (20.727); C (25.677); D (30.387); con maestría A (17.164); B (22.426); C (26.194); D (31.031); y con doctorado A (19.402); B (25.352); C (29.610); D (35.384).
3. Licenciado o profesional no licenciado con maestría o doctorado grado 3: Nivel salarial A con maestría (24.979); B (29.576); C (36.579); D (42.384); con doctorado nivel A (33.137); B (38.899); C (49.119); D (56.387).
Este Decreto también señala que la bonificación creada en el presente es incompatible con la bonificación creada con el Decreto 1566 de 2014, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los públicos docentes y directivos en los niveles de preescolar, básica y media.
“Por consiguiente, los meses del año 2015 en los cuales se haya reconocido y pagado la bonificación señalada en Decreto 1566 de 4, la bonificación en el presente Decreto corresponderá a la diferencia entre valores ya pagados y los señalados en el presente Decreto. Corresponderá a la autoridad competente hacer las liquidaciones y reconocimiento a que haya lugar”, explica.
Así mismo indica que la “bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General Participaciones (…) los casos en no se recursos Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación”.
Igualmente, dice que ninguna autoridad podrá o la bonificación establecida en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1 Cualquier disposición en contrario de todo efecto y no adquiridos.
FOTOLEAD
EN VIGENCIAentró el Decreto con el que se crea el sistema de bonificaciones para los maestros del país que nació de la mesa entre el Gobierno y Fecode. /Mintrabajo
TABLA
Bonificación para etnoeducadores
Título |
Valor mensual |
Bachiller u otro tipo de formación |
9.985 |
Normalista superior o tecnólogo en educación |
11.859 |
Licenciado o profesional no licenciado |
14.825 |
Licenciado o profesional no licenciado con posgrado |
16.223 |
Fuente: Decreto 1272 de 2015