La Procuraduría General de la Nación en ejercicio de las funciones preventivas le solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, gobernadores departamentales, alcaldes distritales y municipales, y corporaciones autónomas regionales, promover el cumplimiento de la Ley, por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes.
Para el adecuado cumplimiento de dicha Ley, el Ministerio Público recordó que el artículo 249 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente señala que “entiéndase por fauna silvestre el conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genérico o cría y levante regular o que han regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medía acuático”.
De igual forma los empresarios de circos tienen un plazo de dos años para adecuar sus espectáculos en todo el territorio nacional a lo consagrado en la norma, entregar los animales silvestres a las autoridades ambientales y adelantar los trámites para obtener los permisos necesarios para sacar del país los animales y a sus crías, si es el caso.