Un conjuez definirá la posición de la Corte Constitucional ante una demanda al Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y la norma sobre uniones maritales de hecho (Ley 54 de 1990).
La demanda se refiere a los efectos jurídicos de la adopción, consentimiento para dar en adopción, requisitos para adoptar y definición de la unión marital de hecho.
La Corte abordó el tema, estudiando y debatiendo la ponencia preparada por Jorge Iván Palacios, pero al votar se produjo un empate entre los ocho magistrados presentes, por lo que procedió a designar un conjuez, sorteo que favoreció a Jorge Roberto Herrera.
Según se ha conocido, la propuesta del magistrado sustanciador Palacios es “reconocer que como familias constitucionalmente protegidas las parejas del mismo sexo pueden participar en procesos de adopción si cumplen con los requisitos que prevé la ley, de ninguna manera supone hacer experimentos de ingeniería social con los niños en situación de vulnerabilidad”.
Hace unos días el arzobispo de Tunja, Luis Augusto Castro, presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia, expresó que "es necesario evidenciar que la adopción es considerada como una medida de protección al menor constatada en los derechos de la infancia por lo que hacemos un llamado a la Corte Constitucional a respetar el artículo 42 de la Carta Política en donde se dice que no se pueden vulnerar los derechos de los menores suplantando el modelo de familia".
Castro señaló que la adopción por parejas del mismo sexo no es avalada por la jerarquía católica y "no hay lugar a interpretaciones equívocas, ni siquiera en el caso en el que el hijo biológico sea de uno de los miembros de la pareja".