Para mejorar la movilidad en la capital del país, la administración de Enrique Peñalosa anunció nuevas restricciones vehiculares una vez a la semana para carros que prestan servicio especial como taxis blancos, carros de entidades públicas o servicio oficial.
En efecto, como alternativa a la congestión vehicular en Bogotá, el Distrito restringirá la circulación de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial -camperos y camionetas con capacidad para cuatro pasajeros (sin incluir el conductor)- y la circulación de vehículos oficiales o destinados al servicio de entidades públicas.
Cabe anotar que los automóviles prestadores del servicio de transporte automotor especial (taxis blancos) cuentan actualmente con la restricción de circulación, regulada por el Decreto 053 del 10 de marzo de 2003.
Con la medida se busca equilibrar y unificar las condiciones de circulación de las camionetas y camperos con capacidad para 4 pasajeros (sin contar conductor) que prestan el servicio de transporte especial, con las condiciones de los vehículos del servicio de transporte público individual tipo taxi.
La restricción operará para vehículos de transporte especial con capacidad para cuatro pasajeros (sin incluir el conductor), automóviles, camperos y camionetas, de acuerdo con el último dígito de la placa respectiva entre las 5:30 a.m. y las 9:00 p.m. de lunes a sábado. La medida no aplicará en los días festivos.
La restricción quedará como se indica el cuadro en ciclos de cinco semanas, e igual a la que opera actualmente para los vehículos de transporte público individual. Concluida la quinta semana, el ciclo se reinicia.
La restricción para los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial aplicará exclusivamente para los vehículos clase automóvil, camioneta y campero con capacidad para cuatro pasajeros (sin incluir el conductor), siempre que estos no presten el servicio de transporte escolar, que están exentos de la medida. Para los vehículos clase automóvil, camioneta o campero con capacidad para cuatro pasajeros (sin incluir el conductor), el Decreto entiende como prestadores de transporte escolar aquellos que están al servicio de instituciones educativas, que son empleados únicamente para el transporte de estudiantes y que operan y están plenamente identificados de acuerdo con las normas que regulan el transporte escolar.