La Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia, confirmó la sanción impuesta al señor Miguel Ángel Beltrán Villegas, conocido con el alias de “Jaime Cienfuegos”, en calidad de profesor de tiempo completo adscrito al Departamento de Sociología de la facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia, para la época de los hechos, con destitución del cargo e inhabilidad general por 13 años, por auspiciar y colaborar con el grupo armado al margen de la ley, FARC.
“Cienfuegos” redactó documentos oficiales del grupo guerrillero, cumplió tareas políticas dentro de la organización, difundió con sus escritos el pensamiento revolucionario de las FARC, divulgó las ideas del grupo armado ilegal en foros internacionales, organizó eventos en la Universidad Nacional con sentido político instando a los estudiantes para que se unieran al grupo terrorista, además de propender por la creación de un centro de investigación de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia.
De los escritos encontrados en una memoria USB que portaba el día de su captura realizada por la Fiscalía, se deduce claramente que prestaba sus conocimientos, su cargo, sus influencias como docente y servidor público para colaborar subordinadamente con el grupo armado de las FARC desde un ámbito académico, concretamente, en la producción de posiciones ideológicas dirigidas a compartir los mismos ideales y objetivos del grupo ilegal.
El profesor “Cienfuegos”, aprovechando su posición como docente, y a su vez servidor público, motivó, incentivó promovió y colaboró con el grupo armado al margen de la ley, en claras actuaciones públicas, constituyéndose una falta disciplinaria catalogada como gravísima.
Se tiene en cuenta para la sanción impuesta a este docente, el grave daño social de la conducta cometida, pues pone en tela de juicio la credibilidad y la seriedad con que cuenta el servidor público por el solo hecho de ser docente, además del prestigio de la universidad a la cual estaba vinculado, así como el conocimiento de la ilicitud, teniendo en cuenta que el sancionado conocía y comprendía su proceder y su responsabilidad.
La conducta recriminada constituyó falta disciplinaria contenida en el artículo 48 de la Ley 734 de 2002, cometida a titulo de dolo, dado que del disciplinado se demandaba el conocimiento de los deberes y prohibiciones contenidos en la Constitución y en la ley.