En el limbo jurídico consultas populares en temas mineros | El Nuevo Siglo
Martes, 17 de Diciembre de 2013

Fue improcedente la consulta popular en la cual el pasado domingo los habitantes del municipio de Tauramena (Casanare) dijeron ‘No’ a la explotación de hidrocarburos en su jurisdicción. Así lo señaló ayer el ministro de Minas, Amylkar Acosta, quien indicó que los recursos no renovables que están en el subsuelo pertenecen al Estado.

El funcionario dijo que "estas consultas ponen en riesgo las inversiones (...) consideramos improcedente esta consulta popular, dado que el objeto de la misma rebasa la competencia que tiene el municipio para disponer el aprovechamiento de un recurso natural no renovable que está en el subsuelo que es propiedad del Estado".

El Ministro de Minas dijo además que esta consulta popular fue innecesaria porque hace algunos días se reunieron con las autoridades de Tauramena, llegando a un acuerdo por medio del cual Ecopetrol suspende la actividad sísmica del programa Odisea 3D en la región "hasta tanto se realice un estudio en el que se determinará si efectivamente esta es una zona de recarga hídrica, y de ser cierto, pues lógicamente la autoridad ambiental dispondría de ésta como una zona protegida, en donde no se podría adelantar esta actividad".

Acosta consideró que con este tipo de consultas populares se "pone en riesgo la inspección de un sector tan importante para el país, como es la inversión que vienen realizando las empresas en la búsqueda y hallazgo de nuevas reservas, puesto que se da la impresión equivocada de que en un municipio petrolero como lo es Tauramena, no quieren que allí se adelanten actividades que hagan posible la explotación del recurso petrolero".

Esta es la segunda consulta popular este año en que los habitantes se oponen a que se adelante minería en su territorio, pues en julio pasado los pobladores del municipio de Piedras en el departamento del Tolima le dijeron no a la llegada de una multinacional para explotar oro.

Sin embargo, la voluntad popular expresada en la consulta en estos dos casos, choca con la sentencia C-251 de 2003 de la Corte Constitucional y un concepto de la Procuraduría General de la Nación en el sentido que las zonas de exclusión de la minería no son competencia de los municipios sino del Gobierno central.

 

Las consultas

El domingo pasado, un total de 4.426 ciudadanos de Tauramena, Casanare, dijeron ‘No’ a la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos en veredas cercanas a la zonas de recarga hídrica de este municipio, en una consulta convocada por la Alcaldía.

Un total de 13.372 ciudadanos estaban habilitados para votar en la consulta, lo cual significa que para alcanzar el umbral exigido en la Ley 134 de 1994, se necesitaba la participación de por lo menos 4.457 ciudadanos. De acuerdo con el escrutinio, se registraron 4.598 votos válidos que representan más de la tercera parte del censo electoral. Del total de votos válidos depositados en la consulta 4.426 fueron por el ‘No’ y 151 fueron por el ‘Sí’.

En tanto que el 28 de julio pasado, un total de 2.971 ciudadanos de Piedras, Tolima, dijeron ‘No’ a la explotación minera en su municipio, en una consulta popular convocada por la Alcaldía.

Un total de 5.105 personas estaban habilitadas para participar en la consulta, lo cual significa que para alcanzar el umbral exigido en la Ley 134 de 1994 se necesitaba la participación de por lo menos 1.702 ciudadanos. De acuerdo con el escrutinio, se registraron 2.995 votos válidos que representan más de la tercera parte del censo electoral. Del total de votos válidos depositados en la consulta, 2.971 votos fueron por el ‘No’ y 24 votos fueron por el ‘Sí’.

Los ciudadanos respondieron a la pregunta si está de acuerdo o no en que se realicen en la jurisdicción actividades de exploración, explotación, tratamiento, transformación, transporte, lavado de materiales, provenientes de las actividades de explotación minera aurífera a gran escala, almacenamiento y el empleo de materiales nocivos para la salud y el medio ambiente, de manera específica el cianuro y/o cualquier otra sustancia o material peligroso asociado a dichas actividades y “se utilicen las aguas superficiales y subterráneas de nuestro municipio en dichos desarrollos o en cualquier otro de naturaleza similar que pueda afectar y/o limitar el abastecimiento de agua potable para el consumo humano, la vocación productiva tradicional y agrícola de nuestro municipio”.

La consulta popular es uno de los siete mecanismos de participación popular previstos por la Carta Política, la cual señala que “no podrán ser objeto de consulta popular proyectos de articulado, ni tampoco la convocatoria a una asamblea constituyente, salvo cuando se vaya a reformar la Constitución”.

Sobre el particular la Ley 134 de 1994, la cual reglamentó los mecanismos de participación popular, indica que “la decisión tomada por el pueblo en la consulta, será obligatoria”. Sin embargo para que los efectos de la consulta se hagan efectivos es necesario, en el caso de un municipio, que el concejo adopte la medida por medio de un acuerdo.

No obstante, el Concejo de Piedras aún no ha procedido en este sentido por las dudas jurídicas en cuanto a si los municipios tienen o no la posibilidad de tomar decisiones sobre el subsuelo, pues si bien hay una sentencia de la Corte que dice que son del Estado, también hay quienes consideran que la Carta Política no prohíbe a la población expresarse sobre ese tema, más cuando está de por medio la preservación del ambiente y su salud.

 

Responsabilidad compartida

La Constitución establece una autonomía de las entidades territoriales y el principio de la soberanía local, “a mi manera de ver permite que esas consultas se adelanten y tengan fuerza vinculante”, consideró Armando Novoa, constituyente y director del Centro de Estudios Constitucionales Plural.

Añadió que lo que hay que buscar es una armonización de las competencias que tiene la entidad territorial con la explotación de los recursos que se encuentran en el subsuelo, “pero esa competencia al menos es compartida por la entidad territorial con la entidad nacional, y no como lo interpretan desde el Ministerio (Minas) y desde el Gobierno, en el sentido que esa es una función que reside en cabeza única y exclusivamente del Gobierno nacional porque eso significaría irse en contra del principio de autonomía territorial que establece el artículo 2º de la Constitución”.

Por su parte, la senadora Maritza Martínez, quien hizo presencia en Tauramena el día de esta consulta, dijo que “hay que reconocer el derecho que tienen los habitantes de realizar estas consultas, y solicito al Gobierno Nacional respaldar la voluntad de los ciudadanos”.