Uno de los aspectos más importantes del proyecto de ley del actor que cursa en el Congreso, como es el registro nacional de estos profesionales, sería inviable por los costos que demanda ponerlo en operación. Así se desprende del concepto jurídico que entregó el Ministerio de Hacienda para el segundo debate de la iniciativa en la plenaria del Senado.
El proyecto de ley No. 163/16 Senado busca profesionalizar la actuación en Colombia, para lo cual establece un conjunto de medidas protegiendo los derechos laborales y culturales de los actores en sus creaciones, conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y obras artísticas.
Entre las disposiciones de la iniciativa que tiene la firma de respaldo de parlamentarios de diferentes partidos políticos está la creación del registro nacional de actores como instrumento para inscribir, conservar y actualizar la información de los artistas, el cual será de público acceso.
El registro nacional de actores estará a cargo del Comité de Acreditación Actoral establecido en el mismo proyecto de ley, y estará adscrito al Ministerio de Cultura, quien garantizará su efectivo funcionamiento y financiación.
Dicho registro contendrá la información correspondiente a nombre e identificación del actor, estudios universitarios, de posgrado, maestría o doctorado, perfil profesional, experiencia laboral, estudios relacionados de educación informal, tipo de acreditación dada por el comité.
La propuesta de norma indica también que salvo los actores extranjeros, visitantes temporales y turistas, el actor deberá estar inscrito en el registro como requisito indispensable para ser contratado y reconocido como tal, para los efectos de esta ley.
El proyecto de ley que fue promovido desde la Asociación Colombiana de Actores (ACA) y que tuvo eco en varios parlamentarios que dieron su apoyo para radicarlo en el Congreso, fue aprobado en primer debate el 15 de junio pasado en la Comisión Séptima del Senado de la República.
Peros de Minhacienda
Hace pocos días el Ministerio de Hacienda hizo llegar al Legislativo un concepto jurídico sobre el proyecto de ley del actor, en el cual presenta consideraciones frente al texto aprobado en primer debate, con el ánimo de que sean tenidas en cuenta por la plenaria del Senado en el segundo debate de la iniciativa.
Los reparos específicamente están dirigidos al registro nacional de actores. En este sentido para estimar el impacto que podría representar su creación e implementación, pone como ejemplo el gasto que demandó por el mismo concepto el Observatorio Laboral para la Educación, a cargo del Ministerio de Educación Nacional.
Sobre el particular explica que el diseño y puesta en marcha del Observatorio Laboral para la Educación demandó $663.527.270; la consideración e integración de la base de datos del sistema, su divulgación y análisis de resultados y gerencia del proyecto, $298.620.625; la divulgación en medios, diseño y aplicación del sitio web, $763.339.515; personal (gerentes, web master, coordinadores, asistentes), $790.973.062; diseño y desarrollo de la bodega de datos e implementación del sistema de consultas dinámicas, $186.950.673; y ajustes al sistema de información y a la encuesta de seguimiento, 68.252.818. En total este montaje requirió $2.771.663.961.
En este sentido indica Hacienda en el concepto jurídico al Congreso que “siguiendo esta estimación de los costos de la implementación del sistema, se requerirían cerca de $2.772 millones para la puesta en marcha del sistema de registro, sin contar con las erogaciones para el mantenimiento del mismo”.
Por ello, “este Ministerio solicita se tengan en cuenta las anteriores consideraciones durante el trámite legislativo”, indica en el concepto.