Los procesos de la liquidación judicial de sociedades disminuyeron 54% entre el primero de enero y el 30 de abril de 2015. De acuerdo con la Superintendencia de Sociedades, en dicho periodo se aceptaron 21 procesos de liquidación judicial en dicha entidad, según lo revela un informe presentado hoy por el superintendente Francisco Reyes Villamizar.
Esta cifra evidencia una disminución del 54% frente al mismo periodo del año pasado, cuando fueron aceptados 46 procesos. Si se compara con el primer cuatrimestre de 2013 (54 procesos), el descenso es del 61%.
El reporte entregado por el Superintendente de Sociedades muestra, además, que la cifra del cuatrimestre actual es la más baja de los últimos cinco años en lo que a apertura de procesos de liquidación judicial se refiere.
Al respecto, Francisco Reyes expresó que el proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.
Por otra parte, las aperturas de procesos de reorganización y validación judicial presentaron un descenso del 28% en el primer cuatrimestre de 2015, al pasar de 75 aceptaciones hasta abril de 2014, a 54 en los primeros cuatro meses de este año.
El proceso de reorganización pretende, a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos, agregó el Superintendente de Sociedades.
Según estudios previos de la Superintendencia de Sociedades, las causas externas que generan la insolvencia empresarial son principalmente la disminución de la demanda por el entorno económico, el incremento en la competencia, la pérdida de mercado y la dificultad de acceso al crédito.
Con respecto a las causas internas de la insolvencia, las de mayor relevancia son el alto endeudamiento, la falta de capital de trabajo, la disminución de las ventas, los altos costos y/o gastos operacionales y de ventas y la baja rentabilidad del negocio.
En una menor proporción aparecen causas como por ejemplo problemas con los socios, presentar crecimientos desmedidos en los inventarios y tener conflictos con la administración, entre otras.
El proceso de reorganización pretende, a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos, mediante la Ley 1116 de 2006.
Esta señala que “el régimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor”.
EL SUPERINTENDENTE de Sociedades, Francisco Reyes, expresó que el proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada./ENS