El magistrado Hugo Bastidas, quien dio a conocer las 50 pruebas definitivas que se tendrán en cuenta por la Corporación para tomar una decisión sobre la venta del 57,6% de las acciones de la empresa de energía, que son de propiedad de la Nación, dio 10 días hábiles a las partes para que presenten por escrito sus alegatos finales y a partir de esa fecha el alto tribunal tendrá 20 días para dar a conocer su decisión.
Actualmente la venta de la generadora de energía está suspendida por medidas cautelares emitidas por este alto tribunal, que estudia tres demandas en contra del proceso.
En la pasada audiencia, el alto Tribunal decretó pruebas, pero en esta cita determinará cuáles se incorporan al proceso y cuáles no, para definir si se hará una audiencia de alegaciones y juzgamiento o si solo se hace el trámite por escrito.
Cabe recordar que este proceso está suspendido desde el pasado mes de mayo, cuando el magistrado del Consejo de Estado, Hugo Bastidas, dictó las medidas cautelares mientras toma una decisión de fondo sobre una demanda que pretende suspender de manera definitiva la venta de la empresa que se realizaría el 19 de mayo.
El pasado 27 de julio el Consejo de Estado rechazó por improcedente un recurso de súplica contra el auto que decretó las pruebas en el proceso que pretende la nulidad de la venta de las acciones de la Nación en Isagen.
En el recurso se señalaba que se debía tener en cuenta dentro de este proceso, la modificación al reglamento de la segunda etapa de la venta de acciones de Isagén, puesto que en esta adición se establece que los inversionistas precalificados no pueden en los siguientes siete años cambiar el domicilio social de Isagen de la ciudad de Medellín, con lo que si pasado el tiempo, el nuevo dueño decide cambiar el domicilio legal, sería un gran impacto tributario y fiscal para el Estado.
Sin embargo, la Sección Cuarta explicó que el recurso de súplica debe pretender controvertir la decisión del magistrado ponente y en este caso no se cumple dicho requisito, sino que el demandante pretende adicionar pruebas, “lo cual resulta a todas luces extemporáneo en esta etapa procesal”.
Además señaló el alto Tribunal que esta modificación se aplicó desde el 25 de noviembre de 2013 y no en marzo como alegaba el demandante, por lo tanto, éste tuvo la oportunidad de modificar su demanda.
“Si el demandante quería controvertir la legalidad de dicha regla, contaba con la oportunidad procesal de reforma de la demanda para añadir este nuevo argumento, teniendo en cuenta que su demanda fue finalmente admitida el 28 de agosto de 2014”, puntualizó la decisión.