Empleados de carrera podrán desempeñar los cargos temporales | El Nuevo Siglo
Sábado, 6 de Febrero de 2016

Para dar cumplimiento a un reciente fallo de la Corte Constitucional se estudia en el Congreso una iniciativa que permitirá a los nominadores en el sector público nombrar a empleados de carrera administrativa encargos de carácter temporal o transitorio, de no existir lista de elegibles. En cualquier caso, éstos tendrán prelación sobre el personal externo que también quiera aspirar.

Se trata del proyecto de ley No. 116/15 Senado, el cual fue radicado el 6 de noviembre del año pasado por el senador Antonio José Correa Jiménez, del Partido Opción Ciudadana.

La iniciativa ya cuenta con ponencia positiva para su primer debate en la Comisión Séptima del Senado de la República, a partir del 16 de marzo próximo.

El proyecto modifica la Ley 909 de 2004, la cual en el numeral 1° del artículo 21 versa sobre los empleos temporales en las entidades públicas.

La iniciativa indica que para la provisión de los empleos temporales, los nominadores deberán solicitar las listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil. En caso de ausencia de lista de elegibles se debe dar prioridad a la selección de personas que se encuentren en carrera administrativa que cumplan los requisitos para el cargo y trabajen en la misma entidad.

En caso de que sean agotadas las anteriores posibilidades, se garantizará la libre concurrencia mediante convocatoria pública para la provisión de los empleos temporales en la página web de la respectiva entidad.

Para la provisión de los empleos temporales, los servidores de carrera podrán separarse transitoriamente del empleo que ostentan en titularidad para desempeñar un empleo temporal, sin que ello implique la pérdida de los derechos de carrera de los servidores que asuman su desempeño. “El encargo de un servidor de carrera en un empleo temporal deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad”, indica el proyecto.

En tanto que el procedimiento establecido en la Ley 909 de 2004 indica que una vez creados los empleos temporales, la entidad administrativa debe proceder a su provisión, para lo cual se debe acudir,  en primer lugar, a las listas de elegibles que se encuentren vigentes y en caso de que esto no sea posible debe vincularse nuevo personal a través de un procedimiento en el que se midan capacidades y competencias laborales de los candidatos.

“No obstante lo anterior, la Corte Constitucional fijó una regla adicional, pues señaló que ante la ausencia de lista de elegibles, antes de procederse a la generación de procesos de selección con personal externo, las entidades deberían garantizar la movilidad de los empleados de carrera administrativa”, explica el proyecto en cuestión.

Recuerda la Corte Constitucional en la sentencia sobre este particular la interpretación  que “no existe una absoluta discrecionalidad de nominador para la realización del proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos, sino que, por el contrario, el mismo está limitado por los principios de la función pública de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”.

Con base en ello estableció el alto Tribunal  que “en caso de ausencia de lista de elegibles se debe dar prioridad a la selección de personas que se encuentren en carrera administrativa, cumplan los requisitos para el cargo y trabajen en la misma entidad”.

Añade que “el procedimiento de selección para los empleos temporales deberá tener en cuenta exclusivamente factores objetivos como el grado de estudios, la puntuación obtenida en evaluaciones de Estado como las pruebas Icfes, Ecaes, Saber Pro y Saber, la experiencia en el cumplimiento de funciones señaladas en el perfil de competencias y otros factores directamente relacionados con la función a desarrollar”.

Actuales temporales

El proyecto recuerda que con anterioridad al pronunciamiento constitucional, en varias entidades de la rama ejecutiva se crearon plantas de empleos temporales, esto con el fin de suplir las necesidades de personal y en muchos casos como instrumento legal dentro del programa de formalización de empleos adelantado por el Gobierno nacional.

“Es así que en la actualidad entidades de la rama Ejecutiva del orden nacional (Sector Defensa Nacional, Departamento Administrativo de la Función Pública, Ministerio de Hacienda, Superintendencia Financiera de Colombia, UGPP, DIAN, Superintendencia de Notariado y Registro, Ministerio de Educación Nacional, ICBF, entre otras) se encuentran creados 7.448 empleos temporales, por lo que se hace necesario brindar seguridad jurídica para que en caso de prorrogarse la vigencia de estos empleos se garantice la permanencia de los trabajadores temporales que antes del pronunciamiento de la Corte Constitucional que fijó nuevas reglas de provisión, se hubieren sometido al proceso de selección previsto en la Ley 909 de 2004, para que de esta forma se respeten las situaciones jurídicas consolidadas y los derechos adquiridos de los trabajadores temporales”.

Señala la ponencia para el primer debate que el  proyecto de ley no genera ningún impacto fiscal, habida cuenta que la iniciativa se circunscribe a elevar a rango legal el pronunciamiento del juez constitucional respecto al proceso de provisión del empleo temporal o transitorio y a reglar la situación administrativa que se genera con el encargo de un funcionario de carrera administrativa en un empleo temporal.