Por Álvaro E. Sánchez H. *
mayoría de los alcaldes de nuestros municipios cargan con una infinidad de obligaciones impuestas por un mayor número de leyes que los obligan a reaccionar con informes acomodados y planeaciones mal o, en el mejor de los casos, regularmente hechas; los temas ambientales no están exentos de este fenómeno, que logra hacer creer que todas las variables están controladas cuando en realidad se está alimentando el caos y la desorganización que, en últimas, acaba afectando, entre otras cosas, los temas ambientales que atañen a sus territorios.
Debemos comenzar por recordar que los alcaldes son autoridades ambientales en su territorio, según lo dispuesto por la ley 99 de 1993 y, por lo tanto, no pueden y no deben escudarse en la ineficiencia de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR’s). Ellas son autoridades ambientales también, pero no reemplazan las competencias propias de los alcaldes municipales, los cuales son responsables de todas las actuaciones que ocurran en su territorio.
Legislación
Dentro de las leyes y normas que los alcaldes deben cumplir y/o hacer cumplir, en el área ambiental, encontramos las siguientes: la ley 152 de 1994 o ley orgánica del Plan de Desarrollo, que obliga a incorporar los elementos acordados en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente en los planes de desarrollo, incluyendo las determinantes ambientales contenidas en el mismo; la ley 388 de 1997 o ley de Ordenamiento Territorial, que obliga a que todos los municipios tengan una planeación de su desarrollo que trascienda a los gobernantes y que permita construir políticas de Estado acordadas con la comunidad, que incluyan, entre otros temas, algunas determinantes ambientales que son básicas para nuestra sostenibilidad ambiental; la ley 1454 de 2011 o ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, la cual incorpora en los Planes de Ordenamiento Territorial el concepto de sostenibilidad, reforzando lo establecido por la ley 388 de 1997 y la ley 1551 de 2012 o ley de Régimen Municipal, que refuerza el concepto de responsabilidad de los alcaldes sobre las actuaciones que se realizan en sus municipios.
La realidad de la aplicación
En la realidad las bondades de las leyes comienzan a desdibujarse por diversos motivos que hacen cada vez más disperso y difícil el resultado teórico que se propone. Veamos algunos de estos problemas:
· La mayoría de los alcaldes del país no están capacitados en el tema y dependen para el análisis de la legislación de asesores jurídicos. Éstos normalmente son expertos en derecho administrativo y en régimen de contratación pero desconocen la legislación ambiental y, por lo tanto, solo acaban aplicando dicha legislación en la medida en que hay requerimientos al respecto por parte de autoridades nacionales o por entes de control.
· El concepto de medio ambiente que está en el imaginario de los funcionarios municipales es, en su mayoría, supremamente simple y se circunscribe a los términos de la legislación aplicable pero muchos de ellos adolecen de conocimientos mínimos que garanticen un correcto análisis desde el punto de vista técnico ambiental.
· Ninguna de las leyes mencionadas contempla requisitos especiales para ser consultor en el desarrollo de los estudios que satisfagan o den cumplimiento a las leyes y normas, de esta manera cualquier empresa de consultoría o persona natural puede oficiar en este sentido, con lo cual no se puede garantizar la correcta interpretación y aplicación de las mismas; en muchos casos es evidente que se copian documentos de uno a otro municipio sin siquiera cambiar los nombres de los mismos. Esto es supremamente grave pues las condiciones de los ecosistemas de cada municipio son únicas e irrepetibles.
· En muchos de los municipios es también evidente que se busca cumplir con los requisitos establecidos pero no hay un interés real en el buen desarrollo de los temas, algunas veces por negligencia, pero la mayoría de las veces por desconocimiento; de otra parte, se establecen mecanismos de participación comunitaria que excluyen a quienes no están de acuerdo con la administración o, en el mejor de los casos, los incluye en las reuniones pero no los tiene en cuenta para las decisiones.
· Las CAR’s que tienen la obligación, establecida por la legislación, de revisar los Planes de Ordenamiento Territorial, se ven desbordadas en su capacidad operativa y acaban cediendo a presiones externas y aprobando documentos incompletos o mal elaborados o sin el lleno de los requisitos. Prueba de ello es la cantidad de dichos documentos que hoy reposan en anaqueles de los despachos municipales y que no son útiles más que para mostrarlos ante los esporádicos requerimientos de los órganos de control. Entre tanto el municipio sigue al garete y lo peor sin un plan de ruta que permita a un nuevo gobernante, por bueno que sea, corregir el rumbo.
Propuestas de mejora
En el presente año y en 2015 se estarán revisando y reformulando más del 70% de los POT de los municipios del país y es prudente tomar medidas para evitar que el panorama mostrado se repita de nuevo; es urgente que tanto los alcaldes como los entes de control, la ciudadanía, los concejos municipales, los consejos territoriales de planeación y el gobierno nacional hagan causa común para lograr un armónico desarrollo de nuestro territorio. Algunas acciones a proponer son las siguientes:
· Por parte de los alcaldes se deberá propender por la escogencia cuidadosa no de quienes han elaborado varios estudios mal hechos, sino de quienes estén capacitados realmente para asesorar a un municipio en el desarrollo de un ordenamiento que cumpla con las expectativas.
· Los concejos municipales y los consejos territoriales de planeación deberán garantizar una participación ciudadana nutrida y que cumpla con los mandatos de la ley, además deberán verificar que se realice la asesoría propuesta con presencia de los consultores en el municipio y con la comunidad, no a larga distancia y sin el conocimiento del terreno que se requiere para un buen resultado.
· Las CAR’s tienen la obligación de ejercer un control de fondo y no de forma en los Planes entregados.
· Los entes de control están en mora de dejar de pedir los documentos como tales y deberían ejercer un control real sobre el fondo de los mismos y sobre las calidades de los consultores que asesoraron a los municipios.
* Director Maestría en "Gestión y evaluación ambiental"- Escuela de Ingenierías, Universidad Sergio Arboleda. alsanchez2006@yahoo.es @alvaro080255