¿El Congreso puede limitar la autonomía universitaria? | El Nuevo Siglo
Lunes, 7 de Octubre de 2013

El Congreso tiene la facultad de limitar el principio de autonomía universitaria dentro del marco de la Constitución, señaló el procurador Alejandro Ordóñez en un concepto sobre una demanda de inconstitucionalidad que fue presentada contra un artículo de la Ley 1654 de 2013, la cual otorga facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y expedir su régimen de carrera.

Hace algunos meses el Congreso aprobó un proyecto de ley de origen gubernamental el cual el fiscal Eduardo Montealegre justificó necesario para preparar la entidad para la etapa de postconflicto en caso de que fructifiquen las conversaciones de paz que el Gobierno nacional sostiene en Cuba con la guerrilla de las Farc. También cabe la posibilidad de que arranque un proceso similar con el Eln.

“La historia de la Unión Patriótica no puede repetirse en el país y si va a haber una salida negociada del conflicto y si la guerrilla va a tener participación en política, la Fiscalía, la justicia y la Fuerza Pública deben brindar todas las garantías”, dijo en esa oportunidad el Fiscal General.

Añadió que la entidad a su cargo debe mejorar su infraestructura para poder atender la desmovilización de cerca de 10 mil integrantes de las Farc.

La Ley 1654 de 2013 faculta al Presidente de la República para en un término máximo de seis  meses, contados a partir de la fecha de publicación de La ley, expedir normas con fuerza de ley, entre ellas uno de los aspectos más llamativos es la creación de una institución universitaria como establecimiento público de orden nacional, cuyo objeto consistirá en prestar el servicio público de educación superior para la formación y el conocimiento científico de la investigación penal y criminalística y de las distintas áreas del saber que requiere la Fiscalía General de la Nación y sus entidades adscritas para cumplir con sus fines constitucionales, así como su modernización y la capacitación continua de sus agentes que ejercen dichas profesiones, mediante el ejercicio de las funciones de docencia, investigación y extensión universitaria.

Dicha institución universitaria estará adscrita a la Fiscalía General de la Nación y podrá contar con otras sedes en ciudades capitales distintas a Bogotá.

Sin embargo Andrés de Zubiría, el demandante del artículo 1º, literal d de la Ley 1654 de 2013, considera, como punto central, que conceder facultades extraordinarias al Presidente de la República con el objeto de crear una institución de educación superior para la formación y el conocimiento científico de la investigación penal y criminalística, vulnera el artículo 69 de la Constitución Política, que establece el principio de autonomía universitaria.

La Carta Política establece en su artículo 69 que “se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.

El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”.

El demandante alega quesi bien el Congreso de la República tiene la función de establecer las condiciones necesarias para la creación y la gestión de las universidades de conformidad con el artículo 69 Superior, ello no faculta al Presidente de la República –investido de facultades extraordinarias- para desconocer el principio de autonomía universitaria, creando una institución como establecimiento público adscrita a la Fiscalía General de la Nación.

A su juicio, la adscripción de dicha institución a la Fiscalía General de la Nación genera una serie de interrogantes en torno al organismo encargado de ejercer las competencias propias derivadas del reconocimiento constitucional de la autonomía universitaria. En este sentido, afirma que no hay certeza sobre la competencia para expedir, por ejemplo, los estatutos o para darse sus propias directivas, pues no se sabe si es la propia Fiscalía General la llamada a ejercer dichas competencias o si es la propia institución universitaria.

Concluye afirmando el demandante que “(…) dicha institución universitaria sería una simple dependencia de la Fiscalía General de la Nación, al tener un régimen de establecimiento público nacional y no, como debería ser, como ente universitario autónomo (Ley 30 de 1992)”, lo que trae como consecuencia que “la citada institución carecería plenamente de Autonomía, y de un régimen especial, ya que no tendrá la capacidad para expedir sus estatutos, seleccionar sus autoridades académicas y docentes, sus estudiantes, administrar su presupuesto, entre otros”.

 

 

Piden exequibilidad

 

El Procurador General advierte que la Corte Constitucional  ha entendido la autonomía universitaria como aquella garantía en virtud de la cual “(…) las universidades pueden cumplir la misión y objetivos que le son propios y contribuir al avance y apropiación del conocimiento, el cual dejando de lado su condición de privilegio, se consolida como un bien esencial para el desarrollo de los individuos y de la sociedad; dicho principio se traduce en el reconocimiento que el Constituyente hizo de la libertad jurídica que tienen las instituciones de educación superior reconocidas como universidades para autogobernarse y autodeterminarse, en el marco de las limitaciones que el mismo ordenamiento superior y la ley les señalen” .

Sin embargo el jefe Ministerio Público indica al respecto que “la facultad –transferida al Presidente de la República- para crear una institución universitaria con el propósito de capacitar a los agentes de la Fiscalía General de la Nación, como establecimiento público, no vulnera el núcleo de la autonomía universitaria, como consecuencia de que dicha garantía se encuentra prevista en forma diferenciada dependiendo del objeto y los fines del organismo que preste el servicio de educación”.

Añade la Procuraduría que el propósito de crear una institución universitaria para la capacitación de ciertos funcionarios en materias relacionadas con la investigación penal coincide con propósitos valorados por la Constitución, en “cuanto busca perfeccionar la profesionalización de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación en materias afines a la investigación criminal, todo lo cual redunda en una mejor ejecución de las labores asignadas a dicho ente por la propia Carta, en especial las relacionadas con las investigación de hechos que revistan las características de un delito”.

Como consecuencia el procurador Ordóñez solicita a la Corte Constitucional que declare exequible el artículo 1º, literal d) de la Ley 1654 de 2013.