Los hechos ocurrieron el 10 de marzo de 1999, cuando estos individuos se dirigían al municipio antioqueño de Sonsón con 150 millones de pesos para pagar un rescate.
De acuerdo con la investigación y el fallo del Consejo de Estado, las víctimas mortales que este caso, identificadas como Álex Ariol Loper a Díaz, Manuel José Jaramillo Giraldo y Luis Fernando Londoño Gómez, pasaron por un retén militar, donde explicaron a los uniformados su destino y la suma de dinero que llevaban.
Más adelante, los mismos miembros de esa unidad alcanzaron a los individuos, le robaron el dinero y posteriormente los asesinaron con armas de uso oficial. Los cuerpos fueron lanzados al vacío y recuperados por autoridades días después.
Por este caso ya fueron condenados un mayor, dos oficiales y varios soldados del Ejército Nacional, que deberán responder por los delitos de homicidio agravado y hurto. El alto tribunal señaló que con estos hechos se evidencia una grave violación de los Derechos Humanos.
“Como se desprende de la jurisprudencia constitucional, el requisito para que se pueda emplear el artículo 97 del Código Penal como índice en la liquidación del perjuicio inmaterial, es que el daño antijurídico provenga de un delito no es necesario para que el juez de lo contencioso administrativo aplique el referido precepto, que haya sido el Estado directamente a través de sus agentes quien haya cometido el ilícito, la exigencia legal, según el criterio trazado por la Corte Constitucional, se refiere a que el daño sea producto única y exclusivamente de una conducta punible”, explica un aparte del fallo.
La Sala Penal del Consejo de Estado concluyó que la sanción monetaria podría superar los 1.000 SMMLV.