EDS no está obligada a bajar precios | El Nuevo Siglo
Sábado, 2 de Noviembre de 2013

A pesar de los anuncios del Gobierno de que las estaciones de servicio están obligadas a modificar los precios de la gasolina cada vez que se determine, lo cierto es que la mayoría de los expendios del combustible no están obligados a ello.

Esta situación es por “culpa” de la Resolución 181254 del 20 de julio de 2012 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, y en la que se determina que “para la distribución de combustibles en las ciudades capitales del país y sus áreas metropolitanas en las que se distribuye gasolina motor corriente oxigenada, gasolina motor corriente y ACPM y mezclas de este último con el biocombustible para uso en motores diésel, aplicaría un régimen de libertad vigilada, en el cual el distribuidor minorista a través de estación de servicio automotriz establece libremente su margen”.

La medida además indica que “se requiere adoptar el régimen de libertad vigilada para diferentes capitales del país y sus áreas metropolitanas y otros municipios, el cual consiste en fijar un precio de referencia de venta al consumidor final”.

Esto significa que el precio que determina el Gobierno es de referencia pero las estaciones de servicio que están amparadas por dicha condición, no están obligadas a seguir dicho valor, que en algunos casos es de rebaja y en otros es de incrementos.

Sin embargo, esta medida es adoptada por la mayoría de las estaciones de servicio que funcionan en el país, ya que en el 98 por ciento de la geografía nacional y en las  25 principales ciudades operan con libertad vigilada y el resto lo hacen con libertad regulada, principalmente las ubicadas en las zonas de frontera.

Para el superintendente delegado para el reglamento técnico de la SIC, Alejandro Giraldo, “el Ministerio de Minas reguló esta situación desde julio de 2012, que las EDS de 25 ciudades del país y sus áreas metropolitanas no debían cumplir con un precio máximo”.

Giraldo dijo que “para dichas ciudades, el Gobierno coloca un precio de referencia, pero las EDS  no están obligadas a tomarlo por efecto de la competencia en el precio”.

El superintendente sostuvo que “la entidad de vigilancia solo puede actuar cuando existe un control directo de precios para las reguladas, que por lo general es la zona de frontera y cuando hay problemas de contrabando”.

Sin embargo, ayer el Ministro de Minas, Amylkar Acosta Medina, anunció que se extremará la vigilancia en las estaciones de gasolina para hacer una minuciosa revisión de que se baje el precio de los combustiblesde 144 pesos para este mes. Acosta indicó que las estaciones de gasolina no pueden excederse del tope que fijó el Gobierno.

“La competencia nuestra va solamente hasta la fijación del precio pero la vigilancia de que se cumpla ese precio corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio”, dijo el Ministro.

A esta posición de la cartera de Minas, ayer la Superintendencia de Industria y Comercio, precisó que “con ocasión de las declaraciones del señor Ministro de Minas y Energía sobre la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a las estaciones de servicio (EDS) que incumplan con la reducción de precios, es importante aclarar que la SIC no puede sancionar a las EDS que están ubicadas en sitios que tienen régimen de libertad vigilada de precios y, en los sitios donde hay control directo de precios, el Ministerio de Minas y Energía debe informar cuál es el precio que regirá para ese municipio”.