*Falsedades de la leyenda negra
*El respeto a la ley
Don Andrés Bello es el más grande cultor del castellano, sin demeritar al pionero, Sebastián de Cuvarrubias, quien, en tiempos de la reina Isabel, publica el diccionario que permite dar un salto cultural y universal a España. Los pueblos de habla castellana le debemos a Bello su famosa gramática, verdadera obra maestra de nuestro idioma, así lo entendieron sabios eruditos como don Rufino José Cuervo, don Miguel Antonio Caro y Marcelino Menéndez y Pelayo. Bello, como los hombres notables que surgieron en ocasión del sismo político que desata en el Imperio Español la invasión consentida de las tropas de Napoleón, se forma intelectualmente en Caracas, como Miranda, Bolívar, Sucre y tantos otros representantes de la inteligencia, que se preparan académicamente en Santa Fe de Bogotá, en Popayán, en Lima, donde se destaca el genial Olavide o en México, en este Virreinato con figuras de la talla de don Lucas Alamán. Fenómeno cultural y político que se debió al impulso que los Borbones le confieren a la Ilustración, que promueve la Expedición Botánica entre nosotros, obra científica magna para la época que dirige el sabio José Celestino Mutis.
La leyenda negra contra España y el Imperio niega los notables esfuerzos por la cultura y la educación que se hicieron para fomentarlas en nuestra región, apegados a una raquítica exaltación ventejuliera omiten que en San Bartolomé se formaron junto con Santander, los becados por la corona que debían ser incorporados a la burocracia española, dentro del pensamiento del liberalismo ilustrado. Don Andrés Bello es el máximo representante de la inteligencia hispánica y cultural de su tiempo. Maestro de Simón Bolívar en Caracas, viajó con éste a Inglaterra en la misión de conseguir apoyo para la Junta Suprema de Caracas, como subalterno del mantuano que pagaba las costas del viaje, que en ese momento estaba contra los afrancesados y por defender, lo mismo que en Santa Fe de Bogotá, la legitimidad real, del usurpador Bonaparte. Bolívar se desentiende de las instrucciones de Caracas y pide ayuda para librar la guerra de Independencia. Bello se residencia en Londres y nunca quiso seguir a su antiguo discípulo, ni aceptarle ningún cargo, ni siquiera “el que escogiera”. Vivió 17 años allí y se casó con una inglesa. En esos años solía estudiar diariamente durante horas en la biblioteca local y llegó a tener una erudición formidable. Se sumerge en el estudio del Derecho, convirtiéndose en una cumbre entre los grandes tratadistas. Su obra sobre el Derecho Internacional ha sido la fuente primigenia en la que se formaron los políticos y diplomáticos.
Valencia Zea, en sus estudios sobre el Código Civil de Bello demostró que no era como decían algunos despistados una copia o simple traducción del Código Civil de Napoleón, sino un trabajo maravilloso dentro de los principios del Estado de Derecho que asimila gran parte del derecho hispánico, incluso de las Siete Partidas. El Código de Bello, como se le conoce, es una obra maestra, al tiempo que insuperable en el estilo. En estos días de confusión y subversión de los valores, en los que algunos magistrados y jueces pretenden desconocer la ley escrita y aprobada por el Congreso de la República, es preciso releer su obra y profundizar en sus enseñanzas. En particular en los artículos en los cuales explica la interpretación de la ley, por lo que trascribimos: “Articulo 25. La interpretación que se hace con autoridad para fijar el sentido de una ley oscura, de una manera general, sólo corresponde al legislador”. “Artículo 26. Los jueces y los funcionarios públicos, en la aplicación de las leyes a los casos particulares y en los negocios administrativos, las interpretan por la vía de doctrina, en busca de su verdadero sentido, así como los particulares emplean su propio criterio para acomodar las determinaciones generales de la ley a sus hechos e intereses particulares”. “Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les dan los que profesan la misma ciencia”. “El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes”. Y lo que es fundamental: “Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su aplicación”.