*Ruleta rusa de la tutelitis
*¿Es competente la CIDH?
Como lo habíamos mencionado en anterior editorial, la capital de la República se ha convertido en un centro experimental macondiano en el sentido que de lo real se pasa a lo fantástico y lo inusitado se torna normal. Varios de los turistas extranjeros que estuvieron en el XIV Festival de Teatro de Bogotá, reconocieron que les había llamado más la atención el galimatías administrativo y jurídico que reina en la ciudad y supera de lejos algunas de las presentaciones del teatro del absurdo a las que asistieron. El abuso de la tutela ha perturbado la mínima seguridad jurídica que debe prevalecer en un Estado de derecho. La Constitución de 1991 excluyó de la tutela los fallos judiciales, pues de lo contrario, el país podía caer en la ruleta rusa de que por cuenta de abogados audaces se terminaba por destruir la credibilidad del sistema y facilitar la impunidad que hace burla de las sentencias de los jueces. Como se recuerda el Congresito, que se reunió para avanzar en algunos aspectos constitucionales que se habían quedado en el tintero de los constituyentes del 91, estableció en su articulado que la tutela era válida en algunos casos contra las sentencias.
La iniciativa del Congresito fue derogada posteriormente en el sentido de que como lo establecía la Constitución de 1991 existían límites intraspasables que no se podían transgredir sin caer en la anarquía judicial, como lo es vulnerar la seguridad jurídica sin la cual a la larga la democracia perece. El entonces magistrado de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, fue muy aplaudido por cuanto sostuvo con muy buen juicio y argumento que ese Tribunal solamente se podía ocupar como lo definía de manera inequívoca e inobjetable la Carta Política, haciendo claridad si se presentaban casos de exequibilidad o inexequibilidad en las leyes. Esa es la función que los constituyentes del 91 le asignaron a la Corte Constitucional, puesto que Colombia con un régimen presidencialista las leyes tienen un proceso deliberadamente engorroso que pasa por comisiones, como por varias legislaturas en el Congreso, que llevan, con excepción de los actos legislativos, la sanción presidencial. Muy distinto a las ocurrencias del sistema parlamentario donde todos los días se aprueban leyes que pueden tener la más honda repercusión en la sociedad y por tanto necesitan de un tamiz constitucional. La Corte Constitucional, al aceptar la tutela contra fallos judiciales, se convirtió de facto en Corte de Cortes.
El procurador general Alejandro Ordóñez es un magistrado que cumple una labor disciplinaria fundamental en el Estado; al desvirtuar sus fallos en un caso de tanta trascendencia como el del alcalde Gustavo Petro, las implicaciones y las demandas que va a suscitar la intervención en los asuntos internos del país de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH-, tendrá repercusión judicial en relación con fallos anteriores, sino que vendrán multimillonarias demandas al Estado, fuera de debilitar más la noción de seguridad jurídica y la facultad de la sanción disciplinaria, que difiere de los lentos procedimientos de la Fiscalía o de la Contraloría. Se especula que el presidente de la Corte Constitucional, Luis Ernesto Vargas Silva, en unas declaraciones, a título personal y más bien como hipótesis académica, sostuvo que se debían acatar las sugerencias de la CIDH por cuanto había una doctrina en materia de derechos humanos que Colombia venía aceptando. Siendo una verdad de a puño que si a algún colombiano a lo largo de la historia se le han respetado sus derechos fundamentales es a Gustavo Petro.
Al parecer, el Tribunal Superior de Bogotá entendió que el magistrado Vargas había dado una suerte de consigna pública para que se favoreciera a Petro acogiendo las medidas cautelares solicitadas por la CIDH. Frente a esos hechos cumplidos el presidente Juan Manuel Santos, que anteayer había designado a la señora María Mercedes Maldonado como alcaldesa de Bogotá, debió derogar el nombramiento en menos de 24 horas y con justas reservas devolverle el cargo al alcalde Gustavo Petro. El fallo perentorio le exigía al Jefe de Estado que en las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia dejara sin efectos el decreto 570 del 20 de marzo de 2014 mediante el cual se había destituido a Petro y ordenaba que se tomen las decisiones para acatar la medida cautelar 374-13 emanada de la CIDH. Vivimos el galimatías judicial que se agrava para Bogotá puesto que habrá varias demandas y prestigiosos juristas como Rafael Nieto Navia sostienen que la CIDH no tiene competencia para intervenir en los asuntos internos y políticos de Colombia.