Refrendación, único “blindaje” | El Nuevo Siglo
Domingo, 15 de Mayo de 2016

·       El proceso en un mar de incisos

·       Congreso como correa de transmisión

 

A estas alturas lo que interesa del proceso de La Habana es que el constituyente primario pueda, ciertamente, manifestarse en favor o en contra del acuerdo entre el Gobierno y la subversión o que incluso pueda recurrir a lo que podría llamarse la abstención activa, que sería una forma legítima para aquellos que quieran oponerse por esa vía. Pero como no se sabe nada, hasta que la Corte Constitucional no se pronuncie sobre los alcances y características de la figura plebiscitaria aprobada alrevesadamente por el Congreso a instancias del Ejecutivo, todo permanece en una neblina que impide clarificar el escenario político. Y tal vez se trate de ello. De usar la incertidumbre como mecanismo de acción.

 

La polémica de esta semana, en medio de ello, ha puesto en el ojo del huracán lo que llaman el “blindaje” del proceso. Y lo primero que se descubre al respecto es un temor inusitado a que pueda modificarse hacia el futuro el pacto habanero. Lo que de entrada muestra, asimismo, que la Mesa de La Habana no se encuentra en lo absoluto segura de que sus disposiciones tengan estabilidad y fortaleza suficientes por sus propios méritos. Y de que un escenario político posterior pueda mostrarse abiertamente desfavorable a lo pactado.  

 

Para evitarlo el Gobierno escogió, en una buena proporción, la ruta aconsejada por el abogado asesor de las Farc, Enrique Santiago, en la entrevista de hace unas semanas a El Tiempo, de acuerdo con la cual, pese a las resistencias gubernamentales aducidas, deberían acogerse un conjunto de medidas nacionales e internacionales en el propósito de hacer el acuerdo intangible, omnímodo y de largo plazo hasta su implementación incierta y completa. Textualmente Santiago propuso hacer del pacto que resulte de La Habana un “acuerdo especial humanitario”, acorde con el artículo tres común de los Convenios de Ginebra; insertarlo dentro del bloque de constitucionalidad de la Carta colombiana; y recurrir a leyes en el Congreso colombiano a la medida exacta de La Habana. Fue, ciertamente, lo que terminó ocurriendo en el proyecto de articulado que será remitido al Parlamento para su implementación inmediata, sin que aquel pueda pronunciarse libremente, sino bajo el procedimiento establecido para los tratados internacionales, es decir, la aprobación o improbación sin procedimientos intermedios. Con el compromiso, a su vez, de que tampoco se podrá recurrir a las cláusulas de reserva, comunes de los convenios internacionales, sino que se aprueba o imprueba integralmente y bajo el método expeditivo y accidental que algunos han dado en llamar “fast track”.

 

Como el cauce constitucional viene poniéndose en entredicho, salvo por lo que haga el Congreso de correa de transmisión de lo que le dictan en La Habana, siendo por lo demás un convidado de piedra ante su propia emasculación, se da por descontada su disolución como entidad activa, representativa y participativa de la democracia colombiana. De hecho, como lo dijimos hace tiempo, la Mesa de La Habana actúa a manera de Constituyente y el Parlamento es un simple derivado secundario y contemporizador del “Ejecutivo” habanero.      

 

   El punto sobre todo lo anterior no está, sin embargo, circunscrito exclusivamente a la gigantesca polémica sobre la mecánica, sino también a si ella es, en algún caso, una mampara para evadir el resultado de la voluntad popular al momento de la refrendación. Porque como están redactados los artículos nuevos de lo que se trataría, previamente al plebiscito, es de llevar el pacto habanero a la ONU y al Consejo Federal Suizo y con ello darle vigencia internacional automática, aun si la gente después vota en contra en el país. De modo que parecería presentarse un proceso paralelo, el uno internacional y el otro nacional. Y si bien en el Acto Legislativo se dice que este no entrara en vigor sino única y exclusivamente si tiene un resultado favorable en las urnas, no es tan claro cuando se puede percibir que existen dos vigencias contradictorias. De hecho, quienes se han opuesto a llevar el acuerdo habanero a ratificación o derogación ciudadana mantienen la tesis de que con solo elevar el pacto a nivel internacional aquel está garantizado y, como dicen, “blindado”. Y otros, en el mismo sentido, inclusive voces del Gobierno, dicen que el plebiscito o la consulta popular no tienen ningún alcance jurídico sino netamente político dando prevalencia al escenario del exterior donde estaría la fuerza verdaderamente vinculante. De modo que no habría última palabra cierta en las votaciones nacionales.   

 

Por eso son de la mayor importancia las orientaciones que la Corte Constitucional tendrá que dar en las próximas semanas sobre el plebiscito, su alcance y vigencia. En modo alguno puede soslayarse la participación efectiva y obligante del pueblo en asunto tan controvertido y delicado. Mucho menos ahora cuando el proceso amenaza con naufragar en un mar de incisos y lo que se denota es temor de la voluntad popular entre tantos ires y venires.