Oposición sin estatuto | El Nuevo Siglo
Viernes, 25 de Mayo de 2018
  • Norma aprobada sigue en vilo jurídico
  • La democracia real debe ser garantista

 

Amparar y facilitar el ejercicio de la oposición política es uno de los principales fundamentos de todo sistema democrático. En la medida en que dicha garantía se cumple, las decisiones que se toman por parte de las mayorías cobran más legitimidad ya que no proceden de la imposición de criterios a rajatabla por parte de un sector dominante, sino de la sana discusión y la medición de tesis distintas, en donde las posturas de las minorías o los contradictores son escuchadas y analizadas, así al final se adopten otras porque tienen mayor apoyo o generar más consenso.

En Colombia el ejercicio de la oposición política es de vieja data, sobre todo porque por más de una centuria y media el bipartidismo marcó el ritmo del país, en muchas ocasiones con la figura de una colectividad en el poder y la otra haciéndole contrapeso por fuera, tanto en el Congreso como en la capacidad de impactar a la opinión pública. Tras el Frente Nacional esas líneas de separación entre los dos partidos históricos -con sus respectivas vertientes- se hicieron más difusas por el acuerdo para alternarse el poder. Terminado este, el bipartidismo siguió primando en el escenario, aunque con escisiones de corto y mediano aliento. Fue a partir de la Constitución de 1991 que se sentaron las bases para una mayor apertura política y pronto empezaron a surgir nuevas formaciones partidistas y otras fracciones proselitistas que tenían como principal motor los llamados “movimientos significativos de ciudadanos”, es decir aquellas colectividades o candidatos avalados por firmas antes que por estructuras con personerías jurídicas vigentes.

A partir del desarrollo de esa nueva Carta y del cambio progresivo en el mapa partidista, sobre todo por organizaciones que lograron vocación de permanencia al alcanzar representación en los cuerpos colegiados de elección popular, una de las necesidades más reiteradas en el país ha sido la de contar con un Estatuto de la Oposición que le permita a las formaciones que no hacen parte de los  gobiernos de turno o de las mayorías en el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos municipales, tener el margen de acción suficiente y real para exponer sus puntos de vista, hacer control político a las administraciones y, sobre todo, acceder a un estatus de visibilidad pública que les permita dar a conocer ante la ciudadanía las bases de su diferenciación ideológica y programática.

Sin embargo, aunque casi todos los gobiernos al amparo de la Carta del 91 se han mostrado partidarios de formular un Estatuto de la Oposición, lo cierto es que el Congreso, dominado siempre por bloques mayoritarios, nunca tuvo la voluntad política suficiente para aprobar un marco regulatorio y garantista en ese sentido. Incluso algunos intentos se frustraron porque más que buscar un escenario equilibrado de debate político, en realidad escondían un ánimo revanchista contra el gobierno y las mayorías de turno, de allí que pretendían que se les entregarán los entes de control fiscal, disciplinario y hasta penal. Obviamente ir en esa dirección era abiertamente desinstitucionalizador y politizaba peligrosamente el sistema de pesos y contrapesos entre las ramas del poder público.

El año pasado, desarrollando un mandato del acuerdo de paz negociado en La Habana, el Congreso aprobó un Estatuto de la Oposición al amparo del ‘fast track’. El articulado, que generó múltiples debates parlamentarios, fue enviado a control previo de la Corte Constitucional, que sólo hasta abril pasado le dio el aval a la mayoría de las normas. El problema es que se ordenó devolver el proyecto al Parlamento para realizar algunos ajustes derivados de los artículos tumbados total o parcialmente. Dicho trámite legislativo no se ha podido cumplir porque el alto tribunal no ha remitido la sentencia al Congreso debido a una demora con las firmas de los magistrados. Lo más grave es que la legislatura ya agoniza y es muy difícil que antes del 20 de junio el Parlamento pueda aplicar los correctivos del caso.

Así las cosas, la posibilidad de que en el próximo mandato presidencial y de Congreso, durante su primer mes, los partidos se pudieran declarar como de gobierno, independientes y de oposición, y que para estos últimos rigiera una serie de normas garantistas en materia de financiación, control político, acceso a medios, derecho a réplica y cupo en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, quedó una vez más en vilo. Habrá, entonces, oposición sin estatuto.