A JEP se le agota el tiempo | El Nuevo Siglo
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Lunes, 4 de Septiembre de 2017
  • La accidentada reglamentación
  • Sólo se activaría el próximo año

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A menos de tres meses para que termine la vigencia del ‘fast track’, la vía rápida parlamentaria para tramitar los proyectos de ley y acto legislativo derivados del proceso de implementación del acuerdo de paz firmado entre el Gobierno y las Farc, las Comisiones Primeras de la Cámara y el Senado deben empezar a estudiar la iniciativa estatutaria que reglamenta la Jurisdicción Especial de Paz (JEP). Se trata de un proyecto que ha tenido un camino accidentado, no sólo porque la Corte Constitucional aún no ha terminado la revisión del acto legislativo que le da cuerpo a este sistema de justicia transicional, sino porque la iniciativa que debe reglamentarlo había sido radicada al final del primer semestre pero ante algunas dudas sobre el articulado y los primeros peros de varias bancadas parlamentarias fue necesario retirarla. Tras los ajustes del caso volvió a ser presentada a comienzos de agosto pero dado que en la Comisión I de la Cámara se ha dado prioridad al proyecto de reforma política y electoral, sólo hasta esta semana, una vez este sea evacuado de esa célula congresional, empezará el debate a la reglamentaria de la JEP.

Pero a esa demora en el arranque del debate hay que sumarle la complejidad propia del proyecto. En primer lugar, es evidente que tiene sus riesgos tramitar las reglas de funcionamiento de una jurisdicción excepcional cuyo examen de constitucionalidad aún está pendiente. El fallo del alto tribunal es muy complejo y prueba de ello fue el amplio choque de criterios que se presentó durante la audiencia política que se realizó para que el Gobierno, los entes de control, partidos políticos y otros sectores expresaran sus opiniones alrededor de un sistema judicial que plantea cero cárcel e incluso habilitación política y electoral a los guerrilleros que hayan confesado haber incurrido en delitos atroces y de lesa humanidad. Sistema judicial que, además, servirá para juzgar a los integrantes de la Fuerza Pública y civiles que, por igual, hayan cometido conductas graves en el marco del conflicto armado.

En segundo lugar, es claro que el proyecto de ley reglamentario que debe empezar a discutirse y que, a decir verdad, ya tiene el tiempo corriendo en su contra porque el ‘fast track’ termina el 30 de noviembre, tiene muchas implicaciones y ya las distintas bancadas han advertido que buscarán ajustar el articulado para que la flexibilidad penal sea verdaderamente compensada con verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición a los centenares de miles de víctimas de la guerra.

El Gobierno sostiene que los principios básicos que orientan este proyecto reglamentario de la JEP son la competencia material territorial temporal, la definición de órganos y funciones, el derecho aplicable y el régimen sancionatorio y de extradición. La iniciativa consta de 154 artículos.

Uno de los asuntos más complejos es, sin duda, el relativo a la responsabilidad de mando de agentes del Estado y la aplicación del mismo concepto con respecto a las Farc. No menos controvertido es lo referido a que las conductas de narcotráfico podrán ser conexas con el delito político bajo determinados condicionamientos.

A ello se suma que no hay que olvidar que la JEP ni siquiera tiene magistrados, ya que los 51 necesarios apenas sí están siendo escogidos entre un grupo de postulados superior a los 2.000 juristas postulados, y bajo un mecanismo que todavía genera muchas reservas sobre su margen de autonomía e imparcialidad. Igual hay muchas críticas a cómo arrancará un sistema que funcionará inicialmente durante diez años, una vez las salas y secciones comiencen a ejercer, pero que se podrá prorrogar por cinco años más.

Ya el propio Fiscal General de la Nación advirtió sobre la urgencia de dicha reglamentación así como sobre la necesidad imperativa de que tanto ella como el propio acto legislativo que creó la JEP no vayan a generar un sistema de justicia paralela e inconexa con el resto de la institucionalidad. Incluso el jefe del ente acusador urgió acelerar el paso del proyecto, ya que la nueva jurisdicción sólo podría entrar a funcionar el próximo año, puesto que no sólo debe ser aprobada por el Congreso antes del 30 de noviembre, sino que luego debe ir a la revisión excepcional y previa de la Corte, sin lo cual no puede entrar en vigencia.

Como se ve, el camino de la ley estatutaria de la JEP continúa siendo accidentado y ya tiene la cuenta regresiva en su contra.

 

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