* Compensación por pérdida de biodiversidad
* La seguridad jurídica para el inversionista
Sin duda una de las mayores riquezas que tiene nuestro país es su biodiversidad. Colombia ocupa los primeros puestos a escala mundial en este aspecto tanto en flora como en fauna y no pocos de sus ecosistemas son considerados únicos en el planeta. También es, a la vez, una de las economías emergentes con más proyección, foco de importantes flujos de inversión extranjera y atraviesa en los últimos años un boom en materia de extracción de recursos naturales no renovables. En ese marco es más que normal que surja el debate que, en perspectiva, termina siendo trascendental para el país en las últimas décadas: cómo equilibrar la necesidad de mantener el rumbo del progreso con la obligación de proteger el medio ambiente. Ya no se trata de esa polémica de tintes románticos y reaccionarios de antaño, sino de un asunto casi de seguridad nacional, sobre todo a medida que los efectos del cambio climático y la depredación de la riqueza natural amenazan con poner en riesgo la propia supervivencia de la raza humana o su calidad de vida.
En ese marco de referencia constituye un paso muy positivo que el país se ponga en la vía de implementar el llamado Manual para la Asignación de Compensaciones por pérdida de Biodiversidad, desarrollado por el Ministerio de Medio Ambiente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y la organización internacional The Nature Conservancy.
Este Manual tiene un objetivo claro: establecer un procedimiento estándar para la determinación y cuantificación de las medidas de compensación que por pérdida de biodiversidad deben aplicarse cuando se lleven a cabo proyectos u obras que afecten el entorno. No se trata, en modo alguno, de fijar una tabla que lleve a que con montones de dinero se pague por la destrucción ambiental. Es todo lo contrario, el procedimiento, según lo detallado por el Ministerio, es una propuesta para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad, pero considerando en primera instancia el cumplimiento de medidas de prevención,mitigación, corrección y, sólo en último caso, de compensación. En otras palabras, que esa indemnización procede cuando los impactos a los ecosistemas no pueden ser efectivamente evitados, mitigados o corregidos.
Se trata, en consecuencia, de una herramienta técnica y establecida que permite calcular desde el mismo momento en que se inician proyectos, obras o actividades en los sectores de minería, hidrocarburos, infraestructura, sector eléctrico, sector marítimo y portuario, entre otros, cuál será su impacto en el entorno y cómo debe compensar el daño no evitable a los ecosistemas afectados y cuáles son los mejores sitios y formas de hacerlo. Este modelo implica una ruptura con los que se vienen aplicando en las últimas décadas, en donde sólo a medida que los proyectos se desarrollaban iba quedando en evidencia el efecto negativo sobre la biodiversidad, y en no pocas ocasiones la cuantificación del daño y la mejor manera de repararlo daba lugar a largos e intrincados pleitos que, al final, no solucionaban de forma científica y viable la afectación ambiental y poblacional sufrida. Es innegable que en muchos casos las medidas de mitigación no pasaban de la simple siembra de árboles u obras insuficientes para corregir la anomalía causada.
Lo importante ahora es que este Manual sea asimilado por el sector público y privado no como una barrera al progreso y al desarrollo de los proyectos, sino como un instrumento que asegura la viabilidad de obras ambientalmente sostenibles. Al estar claro cuál será el impacto y cómo reparar integralmente el daño al entorno natural, el inversionista adquiere la seguridad de que su actividad llegarán a buen término, y las comunidades que viven en el área de influencia de la obra tendrán la confianza de que su entorno no será devastado ni depredado. Incluso se agiliza por esta vía la expedición de las licencias ambientales para la realización de proyectos de infraestructura y otras obras.
Es clave que en estos seis meses de prueba en veinte proyectos piloto se realicen los ajustes del caso, de forma tal que cuando el Manual entre en vigencia a comienzos de 2013, ya todos los sectores involucrados se lo hayan apropiado y adecuado sus procedimientos al mismo. Al hacerlo, Colombia estará enrutada hacia el llamado progreso verde.