No en pocas ocasiones las altas Cortes Judiciales han instado al Congreso a que, en aras de su competencia legislativa, proceda a regular una serie de circunstancias y temáticas de alto impacto público. Sin embargo, en muchos casos el Parlamento no ha procedido con la suficiente diligencia para debatir y aprobar la respectiva legislación, dando lugar a que los máximos tribunales tengan que acudir a desarrollos jurisprudenciales para tratar de solventar los vacíos normativos.
Una prueba de ello se dio en una sentencia de esta semana emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en torno a si son legales o no las huelgas en las empresas que prestan servicios públicos esenciales.
Ya en el pasado, la misma Corte había exhortado al Congreso a analizar este complicado asunto, sin que se haya expedido una legislación al respecto. Por lo mismo, al confirmar una decisión del Tribunal Superior de Cali que determinó la ilegalidad de un cese de actividades promovido por Asonal Judicial en junio y julio de 2002, el Alto Tribunal señaló que pese a que la ley interna prohíbe el ejercicio de la huelga en servicios públicos esenciales, esta normativa debe armonizarse con los estándares internacionales de protección del trabajo, según los cuales esa restricción general no es admisible, pues es posible que se instituyan unos servicios mínimos que garanticen las necesidades básicas de los usuarios.
En ese orden de ideas, la Corte considera apropiado que “en ciertos servicios esenciales, catalogados formalmente de esa manera, se analice la posibilidad de que la huelga solo hubiera alcanzado actividades que no resultan esenciales en el sentido estricto del término, en tanto su interrupción no ponga en peligro la salud, la vida o la seguridad de la población”.
Así las cosas, según la sentencia, los jueces laborales a los que les corresponde evaluar la ilegalidad de una huelga de trabajadores que prestan servicios esenciales, deben valorar en cada caso cuáles fueron los sectores específicamente afectados. Si no se perjudicaron actividades estrictamente esenciales y se garantizaron unos servicios mínimos tendientes a resguardar las necesidades vitales de la población, se justificaría la legalidad del cese. Esa revisión de los servicios mínimos, en todo caso, debe hacerse con suficientes garantías de inspección, verificación, objetividad, imparcialidad y neutralidad.
Una vez más, es la jurisprudencia de las altas Cortes la que entra a dirimir asuntos de alto impacto público, pese a que esta tarea debe cumplirla, desde el punto de vista de competencia, el Congreso, al cual, de paso, otra vez el Alto Tribunal, en esta sentencia, le pidió tomar cartas sobre el asunto. Ojalá en esa ocasión la solicitud progrese.