El Consejo de Estado negó la nulidad de un laudo arbitral promovido por la sociedad Meta Petroleum Corporation, filial de Pacific Rubiales, en contra de Ecopetrol, que se salvó de pagar cerca de 500 millones de dólares.
En diciembre de 2003 Ecopetrol firmó un contrato de asociación con Meta Petroleum para la exploración y explotación de hidrocarburos en el sector denominado “Quifa”, ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, Meta.
La Sociedad pretendía que la participación adicional en producción para Ecopetrol por precios altos del crudo en el mercado se calculara sobre la producción total que correspondía a Meta Petroleum, a lo cual se opuso la Empresa Colombiana de Petróleos.
Ante las diferencias, la Sociedad llevó el caso a un Tribunal de Arbitramento que, en marzo de 2013, señaló que del análisis del contrato firmado por las partes se infiere que la participación de Ecopetrol debía calcularse sobre la producción total porque no se encuentra un acuerdo entre las partes que diga lo contrario. Este fallo fue demandado ante el Consejo de Estado por Meta Petroleum.
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Enrique Gil Botero, señaló que el Tribunal de Arbitramento no sólo debía estudiar si la manera de liquidar la participación era sobre la producción que le corresponde a Ecopetrol sino, en general, sobre qué producción debía hacerse, y no solo limitarse a lo que proponía la Sociedad que resultó vencida en el proceso.
“La lectura limitada que propone Meta Petroleum Corporation pretende que los árbitros solo analicen la pretensión tal como la formuló, y que no estudie el tema general que ella involucra, postura que conduce a concluir que si a la parte no se le concede estrictamente lo solicitado, el juez no puede analizar la otra cara de la moneda porque se pronunciaría por fuera de lo pedido, perspectiva que desnaturaliza la lógica del derecho y sobre todo del proceso judicial”, indica la sentencia.
La Sala explica que el Tribunal, al encontrar que lo alegado por la Sociedad no era así, podía decir sobre qué base se debía calcular la ganancia por precios altos del petróleo, pues eso le permitía argumentar mejor el por qué no tenía razón el demandante. De ahí que se concluyera que era sobre la “producción total del campo o pozo”.
Por su parte Pacific respondió:
El 13 de marzo de 2013 el panel de arbitraje dictó su decisión interpretando que la fórmula de provisión por precios altos debe calcularse sobre el 100% de la producción del campo Quifa SW, y no basada en el 60% de la participación de Pacific Rubiales.
Conforme a los términos del laudo del tribunal arbitral, Pacific Rubiales Energy está pagando a Ecopetrol desde el 15 de abril del 2013 lo correspondiente a la producción adicional del yacimiento Quifa SW. El pago conforme al arbitraje ya había sido reflejado en los estados contables de fines del 2012 de la compañía. La cifra que planteaba la diferencia (aproximadamente US$ 150 millones) está siendo pagada por Pacific a Ecopetrol y el proceso de pago terminará de realizarse el próximo 15 de marzo.
El 24 de abril de 2013 Pacific presentó una solicitud de anulación del laudo del tribunal arbitral ante el Consejo de Estado, pues al ser una empresa listada en bolsa se encuentra obligada a presentar todos los recursos aplicables y surtir todas las instancias hasta el final.
Como conclusión al proceso, el 18 de febrero de 2014 el Consejo de Estado declaró infundado el recurso de anulación interpuesto por Pacific.
Esto quiere decir dos cosas; primero que el valor que estaba en diferencia (el PAP retroactivo), está siendo pagado mes a mes en el marco de una acuerdo, y será terminado de pagar en su totalidad el próximo 15 de marzo aproximadamente por Pacific. Segundo; además de esto, una vez salió el laudo, Pacific ha pagado mes a mes sobre el 100% lo que determina que no haya en adelante diferencia.