La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), impuso sanciones a Avianca y Price Res, tras dos investigaciones administrativas relacionadas con restricciones a la libre competencia y, además, confirmó una penalización por violación al régimen de condicionamientos en materia de integraciones empresariales.
"En 2018, esta Superintendencia autorizó una operación de integración entre AVIANCA y PRICE RES para prestar los servicios de agencia de viajes a través de la marca AVIANCA TOURS. En su momento, la SIC condicionó la operación al cumplimiento de unos condicionamientos. La SIC estableció que AVIANCA no podía ofrecer ni suministrar tiquetes aéreos nacionales o internacionales aplicando condiciones discriminatorias que pusieran a los competidores de AVIANCA TOURS en una situación desventajosa", se lee en la misiva de la SIC.
Tras impuestas las condiciones, la entidad pudo determinar que las empresas no cumplieron con lo pactado ofreciendo promociones con bonos de $150 mil a los clientes que adquirieran los tiquetes aéreos a través de la página de la aerolínea, haciendo que dichos descuentos solo pudieran ser usados en paquetes turísticos ofertados por Avianca Tours por valores que superaban los $2,5 millones.
Las multas impuestas por la SIC fueron de $4.102.790.398 en el caso de Avianca y de $882.361.494 para Price Res.
Por otra parte, la SuperIndustria evidenció que Alex Joaquín Osorio Araque y Oswaldo Luis Gutiérrez Charry, por, según mencionó la entidad, ejectar una conducta anticompetitiva que terminó afectando la competencia de hasta tres procesos de selección contractual que se encontraba siendo adelantada desde el 2019 por el Instituto Nacional de Vías (Invías).
"La SIC evidenció que ALEX JOAQUÍN OSORIO ARAQUE ejerció un control competitivo oculto respecto de CIVIL33, SAVAD, JJAB y OSWALDO LUIS GUTIÉRREZ CHARRY, bajo el cual estos agentes del mercado coordinaron la presentación de propuestas con las que simularon competir en 3 procesos de contratación, con el propósito de aumentar sus probabilidades de resultar adjudicatarios, incurriendo en la prohibición prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959", indicó la SIC.