Centrarse en una reforma tributaria integral para acabar con las distorsiones del sistema impositivo actual, recomendó al país la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico (OCDE).
Luego de una revisión de una comisión de expertos a las condiciones financieras de Colombia, la entidad elaboró un documento en el que alienta a definir un sistema tributario de "referencia" (benchmark) con respecto al cual se identificarán con claridad los gastos tributarios (GT).
Según la Comisión, durante el año pasado el país hizo uso excesivo y sistémico de los GT “como forma de procurar corregir las deficiencias estructurales del sistema tributario. Aconsejó a Colombia que se centrara en una reforma tributaria integral y rompiera el espiral indeseable de introducir continuamente gastos tributarios mal diseñados”.
Sin embargo, la OCDE hizo la salvedad de que Colombia, desde que se dieron las primeras recomendaciones, ha avanzado en mejorar sus disposiciones fiscales. No obstante, hay una serie de cambios que deberían darse en el marco de la estructura tributaria del país.
Consejos sobre el IVA
El reporte de la OCDE, desde el lado del IVA, explica que es clave entender que la base imponible de referencia en este impuesto está constituida por el consumo final más la formación bruta de capital fijo de los hogares, el gobierno y las organizaciones sin fines de lucro.
Adicionalmente, agrega el informe, el Impuesto al Valor Agregado se recauda en función del destino. Al tiempo que, en el IVA de referencia, este se paga por la formación bruta de capital fijo de las empresas que es deducible.
“Dado que actualmente este no es el caso en Colombia, esta definición da lugar a un gasto tributario negativo en el IVA. Este gasto tributario negativo no ha sido reportado hasta el momento y se espera sea de una magnitud no menor. La actual exclusión del IVA sobre los bienes y servicios que se gravan con el “Impuesto Nacional al Consumo” también da lugar a un gasto tributario en el IVA.
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El foco en renta
La OCDE también lanzó recomendaciones sobre lo que debería ser el impuesto a la renta en el país. Partiendo del hecho de que el benchmark “híbrido” propuesto se basa en un concepto teórico de renta que limita las decisiones arbitrarias sobre lo que constituye un gasto tributario.
Entendiendo, explica la OCDE, que se adapta para incluir aspectos estructurales del sistema tributario colombiano.
“Teniendo en cuenta el benchmark propuesto, la revisión procura identificar todos los gastos tributarios en el impuesto sobre la renta”, dice el reporte.
Finalmente, la OCDE puntualiza que Colombia todavía tiene amplio margen para mejorar la identificación, la medición y la forma de reportar los gastos tributarios.
“Por ejemplo, Colombia aún no ha definido un sistema tributario de referencia y, por lo tanto, no ha podido publicar una lista coherente y completa de todos los gastos”.
Contribuyentes
Señala el informe fiscal de la OCDE sobre Colombia, que “el número de contribuyentes personas jurídicas que están obligados a completar formularios de información exógena cuando presentan su declaración de renta debería aumentar, en tanto que no se disponga de información más detallada dentro de las declaraciones de impuestos”.
Asegura que “en 2020, las empresas obligadas a presentar estos formularios adicionales (esto es, con una facturación superior a $100 millones) constituían solo el 44% de todas las empresas”.
De allí que la OCDE recomienda: “Reducir el umbral de facturación de $100 millones permitiría a la DIAN reportar estimaciones más representativas de los ingresos no percibidos por gasto tributario por concepto. Los formularios de información exógena también deberían ser rediseñados para permitir un mayor nivel de desagregación”.
También se sugiere a la DIAN, para fines de medición de los gastos tributarios, “explorar información que podría estar disponible en otros organismos gubernamentales y que posiblemente podría unirse con las declaraciones de impuestos, así como recopilar y emplear la información que pueden proporcionar terceras partes, como el sector financiero”.
Asimismo, para el cálculo de la pérdida de recaudación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas, la Revisión recomienda “emplear la tarifa que aplica a cada corporación en particular (que puede ser menor o mayor a la general dependiendo de si la corporación se beneficia de una tarifa reducida o si a la tarifa general se aplica una sobretasa) en vez de aplicar la tarifa general”.