La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección de datos, impuso una multa por $702.242.400 a la Central de Información Financiera (Cifin) por incluir información que no era de carácter financiero o crediticio en el historial de 288.753 colombianos.
El caso llegó a la SIC, remitido por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia después de que un ciudadano denunciara que le había sido negado el derecho a un crédito porque luego de haber estado privado de la libertad se le había incluido en su historial crediticio la leyenda “suspensión por derec” (suspensión por derechos), un hecho que generó el rechazo de la Corte.
“(…) es una situación que merece el reproche de este Cuerpo Colegiado, pues no es dable que dicha entidad mantenga en sus bases de datos información no relacionada con temas comerciales y financieros, cuando tal como se ha precisado en diversos precedentes jurisprudenciales, las bases de datos tienen una función específica de recaudar información de acuerdo a la órbita de sus competencias”, expresó la Alta Corte.
Durante la investigación adelantada por la SIC se pudo determinar que Cifin S.A.S., había incluido la citada leyenda en la historia crediticia de 288.753 ciudadanos en la que se señalaba que aquellas personas tenían sus derechos políticos suspendidos por una orden judicial.
Esta autoridad consideró que en la historia de crédito de los ciudadanos no puede incluirse información que no sea financiera o crediticia, tal y como se ha sostenido la H. Corte Constitucional en la Sentencia T-167 de 2015, ya que se hace una diferenciación injustificada y discriminatoria, en tanto que la naturaleza de las bases de datos administradas por los operadores tienen como función recopilar, tratar y circular información con el fin de determinar el nivel de riesgo financiero de cada titular, situación que es determinada por su capacidad financiera y económica, a la vez que nada tiene que ver con la suspensión de derechos políticos.