Luego de casi 15 meses de ser sancionada la Ley de Regiones, la demora en la expedición de la reglamentación no ha permitido que esta disposición acelere su desarrollo.
Esta Ley, que plasmó el deseo de los territorios de reducir la dependencia administrativa, económica y política de la capital del país, no hay logrado consolidar sus alcances y estructurar sus objetivos.
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Cuando en 1991 se discutió y redactó la nueva Constitución Política que reemplazó a la de 1886, los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente plantearon muchos referentes para que el país se modernizara y quedara a la altura de otros estados. Aunque este compromiso quedó consignado en la Carta Política, tuvieron que pasar un poco más de 20 años para que se aprobara una ley que empezara a dar forma a la descentralización y el ordenamiento territorial. Fue así como el 28 de junio de 2019, el Congreso de la República le dio luz verde a la Ley 1962 con el que se espera la consolidación de los 32 departamentos.
Ordenamiento
Sin embargo, el afianzamiento territorial, que no logró consolidarse con la Ley de Ordenamiento, en 2011, se espera que ahora con la Ley 1962 o Ley de Regiones, se pase de la expectativa a la realidad a partir de 2022, cuando la Región Administrativa y de Planificación (RAP), pasen a conformarse en Regiones Entidades Territoriales (RET).
Esta nueva ley establece que las regiones funcionarán con esquemas asociativos a partir de un marco geográfico, económico, cultural o funcional, que propenderán por la descentralización y la autonomía territorial para el desarrollo nacional. Esto implica que sus iniciativas, enmarcadas en estos principios, siempre apuntarán al desarrollo del país como Nación.
La norma define el hecho regional como un fenómeno territorial que trasciende las escalas de gobierno local y departamental en materia de competencias, inversión, planeación y ejecución de proyectos, requiriendo una atención conjunta para desarrollar acciones eficientes y efectivas.
“Un aspecto más para entender la Ley de Regiones -y que ha sido criticado por los analistas-, es que la misma no contempla procesos de elección popular, ni autonomía total del cuerpo directivo de la RAP”
La Ley de Regiones también habilita, pero no obliga, a la destinación de un porcentaje o participación en el Presupuesto General de la Nación. Entre tanto, sus gastos de funcionamiento siguen estando a cargo de los departamentos pertenecientes a cada esquema.
Sin embargo, un aspecto más para entender la Ley de Regiones -y que ha sido criticado por los analistas-, es que la misma no contempla procesos de elección popular, ni autonomía total del cuerpo directivo de la RAP. Al contrario, el gerente de esta figura debe contar con previa aprobación de los gobernadores que hacen parte de la RAP, a la hora de presentar proyectos, desarrollar programas, iniciativas para el Gobierno Nacional y desarrollar cualquier tipo de modificación interna en su estructuración.
La demora
Uno de los mayores impulsores de la Ley de Regiones, fue el exgobernador del Atlántico, Eduardo Verano de la Rosa, quien señala que esta ley se demoró porque “no había ningún interés de quien gobernaba en una ley de regiones. Un gobierno nacional con tendencia centralista tiene el temor de perder el control del manejo de muchos asuntos que tienen que ver con el desarrollo de las regiones. Es preferible, desde la perspectiva nacionalista, manejar todos los hilos del poder desde el centro del país, lo cual, obviamente, genera una gran lentitud en los procesos de desarrollo”.
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Sostiene Verano de la Rosa que una de las herramientas que otorga esta ley es que “se podrán presentar proyectos, hacer gestiones. Ya no existirán talanqueras para que una entidad territorial regional maneje recursos de carácter nacional. En adelante se podrá, además, tener planes de desarrollo con carácter regional”.
Sin embargo, transcurrido más de un año de la sanción de la Ley de Regiones, resta la totalidad de la reglamentación. Dada la situación actual ocasionada por el Covid-19, el Gobierno Nacional expidió el pasado 26 de junio el Decreto 900 de 2020 en el que se reglamenta parcialmente la Región Administrativa y de Planificación Especial (RAPE).
En el mismo, el Gobierno señalaba que el decreto “tiene por objeto señalar los principios y establecer los criterios, alcance y procedimiento para la declaración de los hechos regionales por parte de las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP); las funciones y los instrumentos de planeación ; sus órganos de gobierno y administración, así como la forma de escogencia de los miembros del Comité Asesor de las Regiones Administrativas y de Planificación”.
¿Avances?
De acuerdo con Alberto Maldonado Copello, economista y consultor independiente, autor de numerosos estudios sobre la descentralización en Colombia, “aunque el Gobierno Nacional y varios gobernadores han dicho que esta ley es un avance para la descentralización y el desarrollo regional, en realidad es una norma insustancial e innecesaria, pues no introduce ningún cambio de fondo”.
Señala que la Ley orgánica de ordenamiento territorial de 2011, reglamentó aspectos de las Regiones Administrativas y de Planificación, y las consideró como una asociación voluntaria de departamentos. Por lo tanto, la ley no les asignó a las Regiones recursos de la nación, sino que simplemente autorizó al Gobierno para cofinanciar sus proyectos estratégicos.
“Las RAP son entidades administrativas y no políticas, y de creación voluntaria por parte de los departamentos y distritos”
Además, la ley se limitó a repetir que “la Región Administrativa y de Planificación podrá convertirse en Región Entidad Territorial”. Como se mencionó, las RAP son entidades administrativas y no políticas, y de creación voluntaria por parte de los departamentos y distritos.
Sostiene que “convertir una Región Administrativa y de Planificación en una Región Entidad Territorial implica obtener organizaciones de carácter político. La Ley 1962 no les asigna a las regiones las características de una entidad territorial: No establece una Asamblea Regional con miembros elegidos por votación popular. En lugar de eso, crea una Junta Regional que está conformada por los gobernadores de los departamentos que conforman la región y el alcalde de Bogotá. No establece la figura de un gobernador regional electo por votación popular, sino un gerente regional”.
Restricciones
Al respecto, Pedro Pemberthy, magister en estudios políticos y docente de la Universidad Nacional, dice que “la jurisprudencia ha sido muy clara en que la Ley es solo para entidades territoriales, pues no pueden crear normas ni tiene poder de decisión o soberanía. Es una autonomía restringida, muy corta”.
Señaló que históricamente en el país se ha hablado de la Ley 1962, conocida ahora como Ley de las Regiones. Según el académico Pemberthy, el verdadero riesgo que esta implica es que los departamentos grandes tomen ventaja sobre los pequeños.
Para Sandra Castro, asesora de políticas públicas de la Federación Colombiana de Municipios, “esta ley es un avance de la Constitución Política de 1991 para darle vuelta al ordenamiento territorial partiendo de la autonomía y la descentralización”. Sin embargo uno de los retos de la Ley de Regiones es la polarización que se mantiene en la realidad colombiana”.
“Según el académico Pemberthy, el verdadero riesgo que esta implica es que los departamentos grandes tomen ventaja sobre los pequeños”
Recursos
En un reciente foro organizado por la Federación Nacional de Departamentos, se hizo un llamado urgente al Gobierno Nacional para que se expida los decretos reglamentarios de la Ley de Regiones, con el propósito de permitirle a los gobernadores y autoridades locales acceder a nuevas fuentes de financiación, fortalecer los esquemas asociativos entre los departamentos para avanzar en la reactivación económica y robustecer la oferta social en estos momentos de pandemia.
¿Y los decretos?
Aunque recientemente el Gobierno Nacional expidió uno de los decretos reglamentarios de la Ley de Regiones, mediante el cual se aclaran aspectos técnicos para la consolidación de las Regiones Administrativas y de Planificación RAP, el director Ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos, Carlos Camargo, señaló que el país está en mora de expedir los otros decretos reglamentarios que entre otras cosas, le permitirán a las autoridades territoriales acceder a recursos del Presupuesto General de la Nación, presentar proyectos de carácter regional con cargo de recursos del Sistema General de Regalías, materializar la misión de descentralización y lograr hacia 2022 el tránsito de RAP a Región Entidad Territorial.
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El exgobernador del Atlántico y autor de la Ley de Regiones, Eduardo Verano de La Rosa, advirtió que la centralización ha manejado al país por más de 200 años y esa concentración de recursos que se quedan en Bogotá es lo que ha impedido el desarrollo de las regiones. “La lucha es por la plata, por los recursos. Solo el 15% del presupuesto le queda a las regiones, el centralismo está consolidado en nuestro país”.
Los retos
Para el presidente de la FND y Gobernador del Meta, Juan Guillermo Zuluaga, el mayor reto es hacer efectivo el proceso de descentralización en Colombia y trabajar con eficiencia y transparencia en estos momentos de crisis para demostrarle al nivel central que las regiones somos adultos. “El mejor homenaje que podemos hacerle a la Ley de Regiones es seguir trabajando para que la descentralización sea efectiva y no se quede en letra muerta. El reto es grande pero hay que ajustarnos a las nuevas realidades y tener la capacidad de adaptarnos”.
Según el procurador general de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, una de las grandes frustraciones de la Constitución del 91 es evidenciar el poco avance en el proceso de descentralización en Colombia y en la reducción de brechas entre la Nación y las entidades territoriales en los últimos 30 años.
El Contralor General de la República, Carlos Felipe Córdoba, indicó que “no podemos tener descentralización sin buena capacidad técnica y sin entender las problemáticas de los territorios. Necesitamos salir a las regiones, el país es la provincia y no nos podemos quedar sentados en un escritorio en Bogotá”.
“Según el procurador general de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, una de las grandes frustraciones de la Constitución del 91 es evidenciar el poco avance en el proceso de descentralización en Colombia”
Las 5 regiones administrativas
Actualmente el país cuenta con 5 Regiones Administrativas y de Planificación (RAP): Eje Cafetero, Pacífico, Caribe, Amazonia y Central. Se espera que entren en vigencia las de los llanos, los Santanderes y la de la fraternidad, que estará conformada por los departamentos de Antioquia, Córdoba y Sucre.
Hasta junio de este año estaban conformadas:
- RAP Caribe creada en 2017 y conformada por los departamentos del Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre
- RAP Eje Cafetero creada en 2018 y conformada por Caldas, Quindío y Risaralda
- RAP (E) Central creada en 2015 e integrada por Boyacá, Cundinamarca, Huila, Meta, Tolima y Bogotá D. C.
- RAP Pacífico (creada en 2016 y conformada por Cauca, Chocó, Nariño y Valle del Cauca)
En la actualidad, la región administrativa de planeación con mayores avances es la RAP Eje Cafetero.
En proceso de creación:
- RAP Amazonia a conformar por Amazonas, Caquetá, Guaviare, Guainía, Huila, Putumayo y Vaupés.
- RAP Córdoba o Noroccidente a conformar por Antioquia, Córdoba y Sucre.
- RAP Gran Santander a conformar por Norte de Santander, Santander y Arauca.
Los departamentos aún sin RAP (mientras no se apruebe por el Congreso) son los de San Andrés y Providencia (con previas intenciones de adherirse a la RAP Caribe), Santander, Norte de Santander, Arauca, Casanare, Vichada y Antioquia.
Funciones administrativas
Entre las funciones de las regiones administrativas están: promover acciones que contribuyan a concretar el enfoque de desarrollo regional; fomentar la identidad cultural regional; propender por la coherencia y articulación de la planeación entre las entidades territoriales que la conforman; diseñar e impulsar la ejecución de planes, programas y proyectos que sean de interés mutuo de las entidades que la conforman y promover la generación de capacidades institucionales para la gestión del desarrollo de las entidades territoriales
Las RAP no constituirán circunscripción electoral especial dentro de la división político-administrativa del país. Se contempla que las RAP se financiarán con recursos provenientes de las entidades territoriales que las conformen y los incentivos que destine el Gobierno.
“Se contempla que las RAP se financiarán con recursos provenientes de las entidades territoriales que las conformen y los incentivos que destine el Gobierno”
La región metropolitana Bogotá-Cundinamarca
El Senado de la República aprobó en junio pasado, la creación de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca lo que permite la conformación de un nuevo esquema de integración regional entre la capital del país y su entorno. Ahora se espera desarrollar la Ley Orgánica que la reglamentará.
La Región Metropolitana es una novedad constitucional que promueve el diseño de políticas públicas de manera conjunta entre Cundinamarca, sus municipios y el Distrito Capital, con el fin de mejorar la calidad de vida de los más de 10 millones de habitantes de la región. El control político de las decisiones tomadas lo realizará el Concejo Distrital, los concejos municipales y la Asamblea departamental.
Se destaca de este proyecto que por disposición constitucional los municipios mantienen su autonomía territorial al establecer la prohibición de una futura incorporación al Distrito y permitiendo que su participación en la Región Metropolitana se haga de manera voluntaria.
Precisamente el viernes pasado se realizó una de las audiencias públicas sobre la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca en Mosquera.