Nuevo estatuto aduanero para combatir el contrabando | El Nuevo Siglo
LA ENTRADA de mercancías será más severa en el país. /Archivo
Jueves, 23 de Mayo de 2024
Redacción Economía

EL GOBIERNO expidió el decreto que modifica la actual normativa aduanera, con el objetivo de aumentar las acciones de prevención del contrabando y fortalecer la seguridad en las fronteras y los lugares de arribo de mercancías al territorio nacional.

Al respecto, el director de la DIAN, Luis Carlos Reyes, aseguró que el nuevo Estatuto Aduanero fue diseñado para hacer mayores controles al contrabando que, además de financiar las economías ilegales del país, hace que las mercancías que entran de forma ilegal compitan deslealmente con la industria colombiana y le roben billones de pesos a los programas sociales que ejecuta el Estado.

Según lo establecido, uno de los cambios que trae el nuevo Estatuto Aduanero es que la declaración de importación de mercancías que ingresarán al país deberá hacerse de manera anticipada y obligatoria en todos los casos. Gracias a esta medida, la DIAN conocerá qué mercancías llegarán 48 horas antes de que entren en los lugares de arribo.

Según el documento, “el importador será responsable de acreditar la legal introducción de las mercancías al territorio aduanero nacional, con el lleno de los requisitos exigidos y el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar de conformidad con lo previsto en este decreto”.

Además, la norma expresa que “cuando el importador actúe de manera directa será responsable por la exactitud y veracidad de los datos contenidos en la declaración aduanera y por la correcta determinación de la base gravable y de la liquidación de los tributos aduaneros, sanciones y rescate a que haya lugar”.

Así mismo, las mercancías deberán ser entregadas por el transportador o el agente de carga internacional, según corresponda, al depósito habilitado ubicado en la misma jurisdicción o en otra jurisdicción, declarante, importador o usuario operador de zona franca que se indique en la declaración de importación o declaración de ingreso o donde lo determine autoridad en los casos de entregas urgentes. En todo caso, la mercancía deberá salir del lugar de arribo con su declaración, salvo las excepciones previstas expresamente en este decreto.