Abecé del nuevo programa de alivio financiero pospandemia | El Nuevo Siglo
Foto archivo
Jueves, 2 de Julio de 2020
Redacción Economía
El PAD, ordenado por la Superfinanciera, da continuidad a la estrategia de gestión del Gobierno para aliviar la situación de miles de usuarios que han disminuido sus ingresos

___________

El Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD) ordenado por la Superintendencia Financiera, debe ser implementado por todos los establecimiento de crédito para facilitar el manejo de las obligaciones para usuarios  y consumidores afectados por el Covid-19.

Con ello, el Gobierno espera una reacción ágil y ordenada frente a la situación crediticia de los deudores, cuyos ingresos se han visto afectados por la coyuntura actual.

1. ¿Por qué el PAD?

Como el 31 de  julio terminan los periodos de gracia o prórrogas para el pago de obligaciones de  muchos usuarios afectados por el Covid-19 y que estos efectos continúan en la actividad económica de los deudores, la SFC imparte  instrucciones complementarias y condiciones.

2. ¿A qué entidades están dirigidas estas instrucciones?

La Circular Externa 022 de 2020 está dirigida a los establecimientos de crédito, es decir: bancos, compañías de financiamiento, corporaciones y cooperativas financieras vigiladas por la SFC.

3. ¿A partir de cuándo se implementa el PAD para los afectados por Covid-19?

Estará disponible para los consumidores financieros a partir del primero de agosto y por lo que resta del 2020; es decir, hasta el 31 de diciembre de este año.

4. ¿Qué es PAD y cuáles son sus características?

Es un conjunto de medidas que los establecimientos de crédito deben determinar para gestionar los compromisos financieros de los deudores ante la afectación de sus ingresos o capacidad de pago en la coyuntura. Cada entidad, definirá las condiciones y características de los créditos a los que aplique el PAD teniendo en cuenta como mínimo lo siguiente:

  • Las nuevas condiciones incluirán la reducción de la cuota.
  • El no aumento de la tasa de interés inicialmente pactada.
  • Así mismo, podrán aplicarse nuevos periodos de gracia de acuerdo con el análisis que realice la entidad, en cada caso.

 

5. ¿La reducción de la cuota implica una disminución en la tasa de interés?

No. El PAD incorpora como beneficio el no aumento de la tasa de interés.

6. ¿A qué modalidades de crédito se les podrá aplicar el Programa?

Las medidas adoptadas por la SFC aplican a todas las carteras de crédito; es decir, comercial, consumo, vivienda y microcrédito, en los términos que cada establecimiento de crédito establezca.

7. ¿Quiénes pueden acceder al PAD?

Podrán ser sujetos los deudores que, de acuerdo con el análisis realizado por la entidad, en función de la afectación total o parcial de los ingresos o de su capacidad de pago, tengan una expectativa de recuperación razonable.

8. ¿Los establecimientos de crédito podrán seguir otorgando periodos de gracia a los deudores?

Las medidas que apliquen los establecimientos de crédito les permiten emplear la figura del periodo de gracia y prórrogas; sin embargo, el uso de estos debe hacer parte de una solución estructural para el cliente.

9. ¿Cómo pueden saber los deudores si aplica a su crédito?

Los establecimientos de crédito deben contactar a los clientes directamente y/o establecer una estrategia de autogestión en la cual, de forma sencilla, se le presenten al deudor las nuevas condiciones de su crédito para su aceptación o rechazo.

10. ¿El tratamiento para las empresas es el mismo que para las personas naturales?

Los establecimientos de crédito definirán el tratamiento de cada portafolio.

11. ¿Qué información deben entregar los establecimientos de crédito?

Los consumidores financieros deberán conocer, como mínimo, las alternativas disponibles para el manejo de las obligaciones en las que se brinde información sobre la cuota mensual, tasa y plazo.

12. Los deudores que ya se acogieron a un periodo de gracia, ¿deben hacer un trámite adicional?

Puede contactar a su establecimiento de crédito para buscar una nueva opción, si así lo considera después de haber realizado un análisis de su situación individual y obligaciones.

13. ¿La redefinición de las condiciones de créditos aplica a los deudores reportados negativamente en las centrales de riesgo?

Cada establecimiento de crédito podrá determinar las condiciones para acceder al Programa.

14. Dentro del paquete de medidas, ¿hay algunas que contemplen la exoneración de cuotas de manejo para las tarjetas de crédito?

No se establecieron instrucciones particulares al respecto; sin embargo, cada establecimiento de crédito podrá determinarlo.

15. Si tengo una mora por más de 60 días, ¿me pueden aplicar el Programa?

Cada establecimiento de crédito podrá determinarlo.

16. Si las condiciones del PAD son más favorables a las obtenidas en los periodos de gracia, ¿puedo solicitar acogerme a las nuevas condiciones?

La aplicación de la redefinición dependerá del análisis de afectación sobre el ingreso y capacidad de pago del deudor que realice cada entidad.

17. En oportunidades anteriores mi solicitud de periodos de gracia fue rechazada, ¿puedo volver a postularme para acogerme al PAD?

Sí. Es importante tener en cuenta que nuevamente el establecimiento de crédito adelantará una evaluación de su solicitud dentro de las condiciones del PAD para darle una respuesta.

18. Si mi plan de periodos de gracia va más allá del 31 de diciembre de 2020, ¿no podré acceder al PAD?

Para los deudores cuyo alivio finalice en 2021 y requieran un ajuste sobre sus créditos, aplicarán las medidas de recuperación tradicionales.

19. Si dejo de pagar el crédito bajo las nuevas condiciones, ¿reportan dicho incumplimiento a las centrales de riesgo?

Sí. Como en cualquier obligación, le son aplicables las normas vigentes en materia de habeas data.

20. Actualmente tengo un periodo de gracia, cuando me acoja a una redefinición, ¿el saldo de mi crédito va a aumentar?

Teniendo en cuenta las cuotas no pagadas en el periodo de gracia, el saldo se ajustará de acuerdo con las condiciones de la redefinición.

21. Si acepto una redefinición de las condiciones de mi crédito, ¿me reportarán como reestructurado a las centrales de riesgo?

Los créditos que sean objeto de redefinición o aplicación de las medidas no serán considerados como reestructurados.