Duro choque de criterios por umbral para plebiscito | El Nuevo Siglo
Viernes, 27 de Mayo de 2016

LA CITA del Gobierno con la Corte Constitucional en la celebración de una audiencia pública para explicar la forma como se debe cerrar el proceso de paz, sirvió para que el presidente Juan Manuel Santos y los negociadores, Humberto de la Calle y Santiago Jaramillo, defendieran la realización del plebiscito.

 

En la participación del Gobierno, el mandatario dejó en claro el interés de que se desarrolle el plebiscito, con el objetivo de que los colombianos aprueben el acuerdo al que se llegue entre el Gobierno y la guerrilla de las Farc.

 

El jefe del Estado en su intervención en la Corte que para muchos fue considerada como histórica por ser la primera vez que un mandatario asistía a una sesión de la Corte para defender una iniciativa, dijo que “en últimas, la refrendación popular será la garantía de que lo acordado efectivamente se va a cumplir, garantía que se complementará con un desarrollo normativo en el Congreso de la República”.

 

Deber democrático

Recordó que no está obligado constitucional ni legalmente a someter el acuerdo final de paz a la refrendación popular, pero “sí tengo la facultad de hacerlo, y lo voy a hacer –si la Corte me lo permite–, no solo como un acto de democracia, sino en cumplimiento de la promesa que hice ante los colombianos”.

 

Consideró que “el pueblo colombiano tiene derecho a esta participación” y agregó que “la construcción de la paz trasciende las políticas de un gobierno”.

Acotó también que “no se trata de un plebiscito ordinario sobre una decisión del Presidente” e insistió en que “los acuerdos solo podrán implementarse luego de que el pueblo se haya pronunciado mediante el plebiscito”.

 

“Un procedimiento mucho mejor –sin duda– que el referendo –absolutamente impracticable frente a un acuerdo de semejante tamaño– o que una asamblea constituyente -un escenario donde se abrirían nuevamente las negociaciones, con resultados inciertos-”, manifestó el Presidente.

 

Santos manifestó que “la refrendación popular es una garantía de transparencia y legitimidad política y jurídica –tanto a nivel interno como a nivel externo– para iniciar una transición hacia a la paz”.

Entre tanto, el jefe negociador para la paz, Humberto de la Calle explicó ante los magistrados de la Corte que “en la medida en que lo acordado fue incluido en el texto del Acto Legislativo, lo cual significa que debe ser interpretado como un todo, es claro el requisito dispuesto por el Congreso sobre la condicionalidad de todos los mecanismos”.

 

Respaldo del Congreso

Y anotó de la misma manera que “se requiere, tal como se pactó, una utilería multiforme jurídica interna, que va desde la aprobación en el Congreso, hasta la revisión de esta Corte en ejercicio del control constitucional. Bastaría y sobraría con este cúmulo de garantías”.

 

Señaló que “como si algo faltara, ya desde 2012, en el Acuerdo General, ambas partes convinieron en la necesidad de utilizar un mecanismo de refrendación que, a día de hoy, ambas partes consideran que exige una decisión popular”.

 

El comisionado expresó también que “la idea de una refrendación tuvo como propósito lograr la mayor dosis de legitimidad política a las serias disyuntivas que afrontarían los colombianos de cara a un Acuerdo Final. Legitimidad política que deviene seguridad jurídica, valor altamente deseable como lo he dicho”.

 

Por su lado, el comisionado para la Paz, Sergio Jaramillo, dijo que todos los acuerdos de La Habana están permeados por un enfoque de derechos y por un enfoque territorial. Porque de lo que se trata es de crear las condiciones en una fase de transición para que la democracia y el Estado de derecho se puedan desplegar por todo el territorio nacional y para que quienes han vivido en sus márgenes tengan la posibilidad real de tener voz. Una democracia abarcante: no puede ser otro el objetivo de un proceso de paz en una democracia constitucional”.

 

Sostuvo el Comisionado que “serán los colombianos los que decidan sobre la conveniencia de los acuerdos”.     

 

Y añadió que “la segunda razón es la promoción de la participación. Es aquí donde se cruzan con toda nitidez los fines del proceso con los de la refrendación. Que se trate de la construcción de un acueducto veredal, del levantamiento del catastro, del desarrollo alternativo y los programas de desarrollo con enfoque territorial, de las garantías de seguridad para la participación política, de los capítulos territoriales de la comisión de la verdad o de los actos de reparación: todos los acuerdos de La Habana están atravesados por la participación”.

 

Concluyó su intervención diciendo que “requerimos con urgencia de un instrumento idóneo, como lo propone este proyecto de ley, que convoque a los colombianos y construya, si así lo deciden, una voluntad colectiva de llevar a la realidad los acuerdos. Dicho de manera sencilla: de que todos pongan para que las cosas pasen”.

 

El umbral

Frente al tema del umbral, Jaramillo dijo que “el proyecto propone un umbral de aprobación, para promover por supuesto la participación de todos en la decisión más trascendental que es la concreción de la paz, pero también para promover una cultura política que siente la bases de la convivencia y del respeto mutuo y del respeto a las reglas de juego, todos estos objetivos superiores de este proceso”.

 

Señaló de la misma manera que “por respetable que sea la abstención en condiciones de normalidad, ante una decisión de esta magnitud no es el momento de promoverla; no es el momento de rehuir el debate; no es el momento de llamar a la resistencia civil”.

 

Sobre este mismo tema, el ministro del Interior Juan Fernando Cristo, sostuvo que “los umbrales de participación promoverán una participación histórica de los colombianos en el plebiscito”.

 

Tumbar proyecto

Tras la intervención del Gobierno, se dio paso a la participación de la viceprocuradora general, Martha Isabel Castañeda, quien solicitó que se tumbe dicho proyecto de ley al considerar que el referéndum constitucional es el mecanismo idóneo para la refrendación.

 

Advirtió Castañeda que “la abstención no tiene cabida como decisión política válida y se desestima el derecho de los abstencionistas”. Finalmente la Viceprocuradora dijo que el término de 30 días antes del Plebiscito para la publicación del Acuerdo Final, es insuficiente, y por ello pidió la publicación total del contenido dentro de un término previo mayor.

 

Por su parte, el defensor del Pueblo (e), Alfonso Cajiao, al pedir la declaratoria de exequibilidad del articulado, explicó que "más de la mitad de los votantes habilitados en Colombia, no acude a las urnas. Es una abstención pasiva, no activa. Es decir, que no tiene un propósito específico".

 

Por ello, sostuvo que la fórmula de modificar el umbral es constitucional: "es para evitar que la abstención pasiva afecte la decisión sobre el Plebiscito".

 

Interrogantes

Al término del primer segmento en que hablaron los integrantes del Gobierno, el magistrado Jorge Pretelt hizo algunos interrogantes tanto al ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, como al jefe negociador Humberto de la Calle.

El magistrado dijo que el primer punto era lo referente al umbral, “quisiera preguntarle al ministro Cristo que con toda claridad nos diga ¿cuál es la razón que llevó al Gobierno para reducir ese umbral?, hoy Colombia tiene un censo electoral de 48 millones 927 mil habitantes y estamos hablando que van a participar un 13 por ciento lo que es lo mismo un octavo, frente al 87 por ciento de los colombianos”.

 

Ante esta inquietud, el ministro Juan Fernando Cristo respondió que  “el censo electoral hoy es superior a los 32 millones de colombianos. El concepto que utilizó el Gobierno al presentar el proyecto de ley no fue reducir, fue modificar el concepto del umbral, está contemplado en la ley de participación ciudadana, la Ley 130 al no dejar el concepto del umbral de participación, sino el umbral de aprobación, eso es lo fundamental. Cuando se habla del 13 por ciento, no estamos hablando como umbral de  participación, sino como umbral de decisión, es decir para que sea aprobado el plebiscito se necesita que voten por el sí más de 4 millones y medio de colombianos y que los votos por el sí sean superiores al voto por el no”. 

 

El magistrado Pretelt también le surgió algunas inquietudes para el jefe negociador Humberto de la Calle, y preguntó “¿cuál es el mecanismo último de refrendación de los acuerdos? Hace algunos días se incluyó un artículo transitorio en la Constitución, en el cual no se  incluyó el plebiscito como mecanismo de refrendación. ¿La paz como derecho fundamental está por encima de todo?”.

 

De la Calle respondió a la inquietudes que “en el acuerdo general de La Habana suscrito en el 2012, ambas partes acordaron un mecanismo de refrendación. Luego la discusión fue conduciéndose hacia los mecanismos de democracia directa de la Constitución, no necesariamente hubiera tenido que ser así, pero ahí se ha centrado esta discusión. Más adelante, ya acordada por ambas partes, se habla de refrendación popular, expresión que está presente  repetidamente en el acto legislativo y que recientemente los delegados de las Farc que están en La Habana han aceptado a título de consulta popular.

 

De la Calle indicó, asimismo, que “dicho de manera genérica lo que significa es que es una expresión general de refrendación y así hemos aterrizado en una refrendación popular, y a juicio del Gobierno esto se expresa en el plebiscito. El plebiscito para el Gobierno es la forma concreta para la refrendación popular”.

 

Agregó que “la incorporación del blindaje jurídico a la estructura del acto legislativo, obliga hacer una interpretación integral del acto legislativo una vez salga, si es aprobado. A juicio del Gobierno sigue vigente que habrá una refrendación popular, que para nosotros lo es el Gobierno”.

 

Y frente a la última pregunta anotó que “es una pregunta difícil de responder. Pero le diría que es un derecho fundamental, es también un deber consagrado en la Constitución. Pero no necesariamente resulta compatible con otros elementos  del entramado constitucional. Paz no es la exclusión de la justicia. El Gobierno considera que el logro de la paz es un derecho y un deber, es compatible con la justicia transicional, pero que es justicia en todo caso, no es la hermana menor de la justicia, es una forma de justicia que permite viabilizar el anhelo de paz. No es una especie de vacaciones a la ilegalidad para destruirla, sino al contrario es una opción para que se pueda cerrar el conflicto”.

 

La academia

Terminada la primera parte de la audiencia, llegó la participación de los académicos y en ella el jurista Rodrigo Uprimny dijo que “hay quienes critican que se haya reducido el umbral y que sea una minoría la que decida sobre derechos fundamentales. Comparto esas preocupaciones. Pero creo que se equivocan, pues en ningún momento se le está otorgando un poder especial a nadie. Es más, con esta ley, el poder lo tienen todos”.

 

Frente al umbral, Uprimny  considera que es razonable, pues es la misma cifra que la Constitución establece para reformar la Constitución por medio de un referendo.

 

El jurista habló en representación de la Universidad Nacional, y sostuvo, que “creo que es un mecanismo apropiado para que todos los colombianos se puedan expresar en torno a los acuerdos de paz. Si se mira dentro del conjunto de las tareas que adelanta el Congreso, yo creo que se trata de un organismo robusto, pues da garantías jurídicas, internacionales sin irrespetar las competencias de la ciudadanía ni del Congreso”.

 

Acusaciones del Procurador

Ayer en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, el procurador Alejandro Ordóñez Maldonado lanzó el ataque más contundente contra el presidente Juan Manuel Santos por los términos en que se adelanta la actual negociación de paz con las Farc.

 

En una audiencia Ordóñez se fue lanza en ristre en contra del Jefe de Estado y el comisionado de Paz, Sergio Jaramillo, por la defensa que hicieron ante la Corte Constitucional del plebiscito para la refrendación ciudadana de la paz.

 

“Esta mañana (de jueves) estaba oyendo la intervención del señor Presidente y del doctor Sergio Jaramillo…perdieron la vergüenza. El presidente palabras más palabras menos lo que dijo era que la refrendación era una concesión graciosa que podía existir o no, y que esa concesión se consolidaría si la Corte se lo permitía pero si no también entrarían en vigor los acuerdos”, sostuvo.

 

Al respecto, Ordóñez los calificó de “defraudadores” de la Constitución de 1991 por el mecanismo acordado entre el Gobierno y las Farc para blindar jurídicamente el Acuerdo Final de Paz.

 

 

“La primera defraudación que están haciendo es la instrumentalización del Congreso para que los legisladores se despojen de las facultades constituyentes y se las entreguen al Presidente y las Farc para plantear desde allí unas modificaciones a la Constitución, es decir, un nuevo orden constitucional”, explicó.